SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72519 del 17-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 72519 |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7211-2017 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
Radicación n.° 72519
Acta 17
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el accionante, OSCAR ALONSO VELILLA GÓMEZ, contra la decisión del 23 de marzo de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN.
- ANTECEDENTES
Oscar Alonso V. Gómez instauró acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, con el propósito de obtener el amparo de sus «derechos fundamentales como ciudadano colombiano […] por vías de hecho», en las que presuntamente incurrió la autoridad censurada. (mayúsculas en el texto original)
En síntesis, refirió el accionante que en el año 2016 presentó ante el Juzgado Civil Laboral de la Ceja, demanda verbal de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n.° 017-32844, en contra de los señores William Ángel Serna Montoya y J.H.J.T., este último obra como acreedor laboral del primero en proceso que se tramita en el mismo despacho judicial radicado n.° 0537631120012016-00287-00; que J.H.J.T., según la anotación 4 en el certificado de tradición del inmueble, tramita proceso ejecutivo en contra de William Ángel S.M. en el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín radicado n.° 2005-0207-00; que el proceso de pertenencia se notificó personalmente a J.T. y a S.M. se emplazó por cuanto se desconocía su domicilio y dirección; que con pleno conocimiento de la existencia del proceso de prescripción adquisitiva de dominio las apoderadas de J.H.J. adelantaron las gestiones de secuestro del predio, la que adolece de vicios porque entre otras cosas, no lo notificaron como poseedor legítimo que es del inmueble y tampoco lo individualizaron, pues no ingresaron a él.
Por lo anterior, solicitó se proteja su derecho al debido proceso; se declarare que la providencia proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín es violatoria del artículo 29 Superior y «se lleve a cabo la revisión de la Providencia Judicial N°16 proferido por el juzgado séptimo laboral del circuito de Medellín – Antioquia el día treinta (30) de enero de 2017 bajo el Radicado N° 05001-31-05-007-2005-00207». (mayúsculas y negrillas en el texto original) (fols. 1 a 19)
- TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 15 de marzo de 2017, el a...
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