SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00060-01 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874146723

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500122030002016-00060-01 del 17-03-2016

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0500122030002016-00060-01
Fecha17 Marzo 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3357-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

STC3357-2016

R.icación n.° 05001-22-03-000-2016-00060-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis)

B.D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2016, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, concedió la acción de tutela promovida por Aluna Galuca S.C. en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

ANTECEDENTES

1. La gestora demandó la salvaguarda de su derecho fundamental a la personalidad jurídica, presuntamente vulnerado por la entidad accionada.

2. Señaló, como fundamento de su reclamo, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. Que el 11 de mayo de 2013, cumplió 18 años de edad y solicitó una cita para tramitar su cédula de ciudadanía, la cual se «la dieron para el día 14 de mayo del mismo año en la Registraduria de B. y en la que se me adjudico (sic) contraseña con número 1.020.468.195».

2.2. Que en el mes de septiembre del mismo año, se acercó nuevamente a «las instalaciones de la Registraduria de B. y una funcionaria me notifico (sic) que había una inconsistencia frente a la ciudad de nacimiento, ya que en el Registro Civil estaba mal escrito el nombre de la ciudad en que nací en Alemania, motivo por el cual se debió iniciar el reproceso de la cédula».

2.3. Que en noviembre de la misma anualidad, se dirigió «nuevamente para saber cómo iba el trámite, en lo que pude averiguar que la funcionaria que meses antes me había dado la información del reproceso de mi cédula, la habían trasladado, razón por la cual los demás funcionarios argumentaron el desconocimiento de mi situación y la negativa a poder ingresar a tal oficina a razón de que no iba ni a tramitar ni a reclamar el documento».

2.4. Que en vista de la negativa por parte de la entidad en aclarar la situación, en junio de 2014 decidió comunicarse son «la Registraduria de envigado en donde nuevamente reprocesaron mi documento».

2.5. Que en enero de 2015, instauró ante la «cancillería de Alemania reclamación para corregir en el registro civil la ciudad de mi nacimiento. Corrección que se hizo evidente en mi Registro Civil el 10 de febrero de 2015».

2.6. Que el 8 de mayo del año pasado, se presentó a la «Registraduria para averiguar cómo iba mi tramite y para notificarles que la corrección del registro civil, la cual era la razón para no haber emitido mi cedula (sic), ya estaba hecha. A lo que nuevamente me responden que no estaba lista».

2.7. Que en diciembre ejerció «el derecho fundamental a presentar peticiones consagrado en el artículo 23 de la C.P., instauró derecho de petición ante la entidad, esperanzada de que por medio de tal mecanismo consiguiera el resguardo de mi derecho».

2.8. Que el 29 del precedente mes recibió «respuesta a mi derecho de petición en donde se me explica que 03 de diciembre de 2015, la entidad solicito un relanzamiento de mi documento y que por lo tanto debía esperar y estar pendiente de averiguar».

2.9. Que se dirigió a sacar una cuenta de ahorros en Bancolombia la cual «no fue posible por falta de identificación, entonces me hablaron de nuevo sistema que se llama ahorro a la mano, que consiste en una cuenta que se maneja telefónicamente y con retiros por cajeros, este servicio también me fue negado mediante un e-mail donde dice que no es válido para realizar por el mismo motivo. Por lo tanto se hace evidente que la falta de mi documento de identidad me ha perjudicado notablemente».

3. Que el 14 de enero de 2016, se acercó «a la Registraduria de envigado para averiguar y otra vez me encuentro con una negativa».

4. Pide, conforme lo relatado, se ordene al ente querellado que «a la mayor brevedad posible se me haga entrega de mi cédula de ciudadanía».

5. El presente asunto se admitió a trámite mediante auto de 26 de enero de 2016 (fl. 16), y fue resuelto a través de providencia de 5 de febrero del referido año, determinación que fue impugnada por la accionante.

LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, contestó conforme al informe realizado por la Coordinadora del Grupo Jurídico DNI que «Consultado el Archivo Nacional de Identificación – ANI, con relación a la cédula de ciudadanía 1.020.468.195, ésta fue preparada el 14 de mayo de 2013 en la Registraduria Especial de Envigado (Antioquia), a nombre de ALUNA GULUCA SMTH CASAS».

Resaltó que «con el fin de brindar efectiva solución de fondo a la especial situación presentada con el trámite descrito; una vez realice el procedimiento señalado por la Coordinación Jurídica de Registro Civil; de manera comedida solicitamos se acerque ALUNA GULUCA SMITH CASAS a la Registraduria Especial de Envigado (Antioquia), con esta comunicación para que le sea tomado Nuevo Material de cedulación como PRIMERA VEZ SIN COSTO, respetando el cupo numérico, fecha de preparación, el cual será enviado con prelación al Centro de Acopio respectivo, para proceder a la expedición del documento a la mayor brevedad posible» (Resaltado y subrayado del texto) (fls. 21-27).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal a-quo concedió la salvaguarda impetrada por considerar que «a la accionante le entregaron la contraseña el día 14 de mayo de 2013 (fl. 1), y conforme lo afirmó en los hechos de libelo introductor, lleva más de dos años requiriendo a la Registraduria Nacional para que realice el tramite pertinente con el fin de obtener se cédula de ciudadanía – asunto que no fue controvertido por la accionada-, y tan solo el 28 de enero del año que transcurre y en virtud de la acción de tutela interpuesta por la actora, fue que le indicaron cual era el trámite que debía realizarse y como debía corregirse su Registro Civil de Nacimiento Colombiano con el fin de expedir la cédula de ciudadanía, demora que evidentemente vulnera el derecho fundamental a la personalidad jurídica de la accionante, pues si desde el año 2013, le hubieran indicado cual era el trámite que debía seguir, en la actualidad la joven S.C., ya tendría su cédula de ciudadanía».

Finalmente manifestó que «habrá de tutelarse el derecho fundamental a la personalidad jurídica de la accionante, pero en aras de garantizar la correcta expedición del documento de identificación de la demandante en tutela, se dispondrá, que una vez la accionante realice el tramite señalado por la Registraduria Nacional en el escrito que le fue enviado el día 28 de enero de 2016, la accionada, dentro de los 30 días siguientes deberá expedirle la respectiva cédula de ciudadanía» (fls. 32-36).

LA IMPUGNACIÓN

La interpuso la parte actora aduciendo que «El 31 de enero de 2016, siguiendo las instrucciones de la comunicación de la Registraduria del día 28 de enero de 2016, envié un correo electrónico al cónsul de Colombia en Frankfurt (anexo #1), el mismo que hizo la primera corrección a mi registro civil y éste inmediatamente me reenvió (anexo #2) el correo que dirigió a la Registraduria pidiéndole instrucciones para realizar la corrección ya que ésta debe ser firmada por mí en Alemania. Esto para ilustrarle que el...

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