SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49284 del 22-07-2010 - Jurisprudencia - VLEX 874146745

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 49284 del 22-07-2010

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Julio 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 49284
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado acta N° 229.

Bogotá, D.C., veintidós de julio de dos mil diez.

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por A.M.V.D.V. contra el fallo proferido el 23 de junio de 2010 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda en condiciones dignas, petición, mínimo vital, vida digna, protección a la tercera edad y a la población vulnerable, presuntamente vulnerados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda –Fonvivienda-.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. Los hechos objeto de solicitud de amparo constitucional, las pretensiones de la accionante y las respuestas suministradas por las demandadas, fueron consignados en el fallo proferido por el a quo de la forma como sigue:

A.M.V. DE VACCA solicita protección de sus derechos fundamentales de petición, mínimo vital, vida digna, protección a la tercera edad y a la población vulnerable, y, vivienda digna, vulnerados por las entidades encargadas de suplir las necesidades de la población desplazada pues aunque resultó favorecida con el subsidio de vivienda, la contribución no se ha concretado.

De esta manera, procura que el juez constitucional ordene a las autoridades demandadas entregar el subsidio familiar de vivienda que le fue adjudicado.

RESPUESTAS

Notificadas las entidades demandas, contestó COMPENSAR que de acuerdo con el contrato de encargo de gestión 011 A de 2007 suscrito con FONVIVIENDA, se encarga de divulgar, comunicar, informar, recibir solicitudes, verificar, digitar y revisar la información para la adjudicación de subsidios de vivienda de interés social, con cargo a los recursos destinados con ese fin por el Gobierno Nacional.

Que durante las fechas de las convocatorias para las diferentes bolsas de asignación de subsidio, los interesados deben cumplir con los requisitos de postulación, diligenciando el formulario y anexando los correspondientes documentos.

Que el hogar de la señora A.M.V. DE VACCA se postuló para el subsidio otorgado a la población desplazada según oferta de junio de 2007, encontrándose en estado “CALIFICADO”.

Ello quiere decir que acreditó los requisitos exigidos para ser beneficiaria del apoyo económico, estando pendiente la entrega de los recursos, lo cual se realiza en estricto orden de acuerdo a la calificación obtenida por los hogares postulados y la disponibilidad presupuestal.

Por tales razones, solicita se declare improcedente el mecanismo ejercido, pues no ha incurrido en afectación de derechos fundamentales.

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expuso que carece de competencia para otorgar la ayuda humanitaria o asignar los subsidios de vivienda de interés social.

Por consiguiente, debe negarse la protección invocada frente a ese Ministerio por falta de facultad legal para conocer de las pretensiones de la demandante.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 23 de junio de 2010, negó el amparo constitucional deprecado por la señora A.M.V.D.V., ya que se le han dado respuesta a su petición de subsidio de vivienda, sin embargo, el desembolso de los recursos debe hacerse en orden estricto.

3. Inconforme con el fallo proferido por el a quo, la accionante lo impugnó, expuso que a otras personas que se inscribieron posteriormente a ella ya les fue...

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