SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01539-00 del 28-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146776

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002017-01539-00 del 28-06-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteT 1100102030002017-01539-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9249-2017



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC9249-2017

Radicación n° 11001-02-03-000-2017-01539-00

(Aprobado en sesión de veintiocho de junio de dos mil diecisiete)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Se decide la acción de tutela instaurada por Francisco Javier Torres y Sesa Group S.A.S. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. Los promotores del amparo, a través de apoderado judicial, reclamaron protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En consecuencia, solicitaron «se deje sin efecto la sentencia del 31 de mayo de 2017».

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:


2.1. Global One Telecomunicaciones S.A., formuló demanda ejecutiva en contra de Telefónica Móviles de Colombia S.A. ESP, con miras a obtener el pago de obligaciones representadas en facturas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca).


2.2. Mediante proveído del 16 de enero de 2015, se libró la orden de apremio, decisión que impugnó en reposición la ejecutada, «argumentando que los títulos arrimados al plenario no reunían los requisitos definidos en el artículo 488 del C.P.C.», recurso desestimado con auto del 1º de junio de 2015. Sin embargo, al formular excepciones de mérito, la demandada esgrimió de nuevo la anotada circunstancia, esto es, que los documentos allegados como soporte del cobro coercitivo, no cumplían las exigencias necesarias para constituir título ejecutivo.


2.3. El 17 de junio de 2015, la ejecutante cedió los «derechos de crédito» a los accionantes, lo que «fue aprobado por el Despacho en auto (…) de junio 27 de 2015».


2.4. A través de sentencia del 16 de diciembre de 2016, el juez a quo declaró probada la excepción de prescripción respecto de dos de las facturas cobradas, así como la prosperidad parcial del mecanismo defensivo denominado «inexistencia de la obligación de pago de intereses moratorios» y, finalmente, dispuso seguir adelante la ejecución frente a los demás créditos reclamados, decisión que apeló la ejecutada.


2.5. Con fallo del 31 de mayo de 2017, el Tribunal criticado revocó el de primera instancia, en su lugar, declaró «probadas las excepciones de omisión de los requisitos que los títulos debían contener (…) e inexistencia de los títulos», por lo que dispuso «NO CONTINUAR con la (…) ejecución».


2.6. Expresaron los quejosos que el estrado convocado desatendió lo reglado...

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