SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93974 del 21-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146822

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 93974 del 21-09-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP15171-2017
Número de expedienteT 93974
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Septiembre 2017


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP15171-2017

Radicación 93974

(Aprobado Acta No. 314)


Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por HERNNY JHON SANMIGUEL AMAYA, contra el fallo proferido el 14 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y trabajo, presuntamente vulnerados por el Comandante del Distrito Militar 32 de B..


Al trámite fue vinculada la Dirección de Control de Reservas de la Quinta Zona de Reclutamiento.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El accionante señaló que en la actualidad cuenta con 23 años de edad, casado desde el 26 de abril de 2014, bachiller y padre de dos hijos. No tiene bienes inmuebles o ingresos distintos al salario que percibe como empleado y se encuentra inscrito en el Sisben con un puntaje de 32,96.


Cuando cumplió la mayoría de edad, se acercó al Distrito Militar 32 de B. con el fin de definir su situación militar, oportunidad en la cual le informaron su condición de remiso. No obstante, logró la revocatoria del acto administrativo a través del cual se le impuso multa por dicha situación y adelantó los trámites para obtener su libreta militar.


Como el proceso no avanzaba, radicó petición ante el Comandante del Distrito Militar 32, quien mediante oficio 000448 MD-CG-CE-JEM-JEDEH-DIRCR-ZONA5-1.10 del 11 de julio de 2017, le informó que el trámite se encuentra en estado de liquidación – por liquidar, por lo que debe ingresar a la plataforma www.libretamilitar.mil.co para adjuntar la documentación necesaria para efectuar la liquidación (entre ella datos relacionados con sus padres), la cual será validada y, posteriormente se expedirá el acto administrativo correspondiente y el recibo de pago.


Igualmente, se le informó que no resultaba viable liquidarlo como persona independiente, porque la fecha de clasificación fue el 23 de agosto del año 2011, momento para el cual no contaba con 25 años de edad como lo exige el artículo 1º de la Ley 1184 de 2008.


A juicio del accionante, resulta contrario a sus derechos que la institución castrense le solicite documentos de sus padres, sin tener en cuenta su nuevo estado civil y su realidad familiar y económica actual.


Por lo anterior acudió ante la jurisdicción constitucional para...

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