SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02823-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874146845

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-02823-01 del 14-12-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha14 Diciembre 2018
Número de expedienteT 1100102030002018-02823-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16630-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC16630-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02823-01

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la acción de tutela que X.H.P. promovió contra el Tribunal Superior de Barranquilla – Sala Civil Familia.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, los cuales estima vulnerados por el Tribunal accionado, quien, como juez de segunda instancia, denegó la protección constitucional que solicitó a efectos de que se invalidara el trámite adelantado en el proceso de restitución de inmueble arrendado que se promovió en contra de su progenitor.

Pretende, en consecuencia, que se deje sin efecto la providencia que en el referido trámite constitucional se emitió el 18 de julio pasado, y en su lugar, se conceda la protección constitucional invocada.

B. Los hechos

1. Solicitando la protección del derecho fundamental al debido proceso y defensa, la accionante formuló acción de tutela en contra del Juzgado Veintitrés Civil Municipal de Barranquilla, autoridad que, según su afirmación, dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que S.A.P.V. promovió contra su padre, emitió sentencia sin esperar que la etapa probatoria concluyera.

2. El conociendo de la referida actuación correspondió al Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla, quien en providencia de 17 de mayo de 2018 denegó el amparo implorado por la promotora, pues del expediente contentivo del proceso cuestionado, pudo establecer que si bien se había decretado una prueba grafológica para establecer la idoneidad del contrato de arrendamiento, lo cierto es que fue imposible su práctica por cuanto el mencionado documento no obraba en original.

3. Impugnada la anterior decisión, el 18 de julio siguiente la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Barranquilla la confirmó. Advirtió que la falta de práctica de la prueba grafológica, obedeció a que la misma se tuvo por desistida ante la falta de compromiso de las partes en allegar el contrato original.

4. La accionante acude nuevamente al amparo constitucional, por estimar que la referida determinación vulnera gravemente sus derechos. Advierte que ante la falta del dictamen pericial que estableciera la idoneidad del contrato de arrendamiento que originó dicha actuación, imposible se tornaba para el juez emitir la sentencia, por lo cual, concluye, que el Tribunal debió conceder la protección que en ese entonces pidió.

C. El trámite de la primera instancia

1. El 29 de noviembre de 2018 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados en la misma para que ejercieran su derecho a la defensa.

2. El Juzgado Quince Civil del Circuito de Barranquilla manifestó no haber incurrido en la vulneración endilgada, pues la negativa en la protección constitucional que aquella solicitó, obedeció a que no encontró probada la trasgresión de sus derechos fundamentales.

II. CONSIDERACIONES

1. Como ha sido sostenido por la jurisprudencia, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad del amparo para atacar tales decisiones cuando con ellas se causa vulneración a los derechos fundamentales de los asociados.

De igual modo, ha reiterado esta Sala la impertinencia del amparo para atacar sentencias de tutela, pues para cuestionar las determinaciones adoptadas en dicha sede, el ordenamiento jurídico prevé como mecanismos de control la impugnación y la eventual revisión ante la Corte Constitucional, de modo que no es la acción de amparo el instrumento idóneo para corregir las deficiencias que se adviertan, o incluso para reprochar las situaciones que sean consideradas como constitutivas de vía de hecho en dichas actuaciones, pues de permitir un nuevo cuestionamiento a través de una tramitación de la misma naturaleza, además de hacer interminable el trámite, se atentaría contra la certeza que debe acompañar a las decisiones judiciales.

Sin embargo, se ha aceptado por esta Corporación la procedencia de la herramienta constitucional únicamente cuando, en el procedimiento seguido por el juez de tutela, se desconoce de manera flagrante la garantía al debido proceso de los intervinientes. Al respecto se ha dicho que «en casos excepcionales, específicamente cuando se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir, por lineamiento jurisprudencial, es admisible el amparo en orden a restablecer el status quo lesivo del derecho fundamental al debido proceso».[1]

2. En el asunto que es objeto de estudio, el accionante pretende controvertir la decisión a través de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla, en sede constitucional, confirmó la negativa frente a la protección constitucional que solicitó con anterioridad, situación que hace evidente la improcedencia de esta acción.

Como se mencionó, aunque se ha admitido la procedencia excepcional de la acción de tutela contra trámites de similares características, en el presente caso no se cumplen los criterios que para el efecto ha establecido esta Corporación, toda vez que lo que aquí se cuestiona no es el ejercicio adecuado del derecho de defensa, sino las consecuencias de la providencia que definió el asunto que allí se estudió.

Discute la accionante que la providencia emitida por el Tribunal en sede constitucional, se incurrió en una indebida valoración probatoria, pues al encontrarse acreditado que dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado, entonces cuestionado, se cerró la etapa probatoria sin que se practicaran todas las pruebas, necesario era conceder la protección reclamada, e invalidar la orden de restitución que se profirió en su contra.

Sucede, sin embargo, que tales argumentos fueron los...

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