SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 61581 del 26-08-2015
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | STL11931-2015 |
Número de expediente | T 61581 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 26 Agosto 2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrada Ponente
STL11931-2015
Radicación n° 61581
Acta 29
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
Decide la Corte la impugnación presentada por la URBANIZACIÓN EL JARDÍN III ETAPA P.H., accionante en este asunto, contra el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculados FERNANDA CARDONA CAÑAS, A.D.S.R.G. y ÓSCAR GÓMEZ IZA.
- ANTECEDENTES
La URBANIZACIÓN EL JARDÍN III ETAPA P.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refirió la parte activa, que fue demandada en proceso abreviado por Óscar Gómez Iza, quien pretendió invalidar la decisión adoptada en Asamblea General de Copropietarios del 22 de marzo de 2012, donde se aprobó el presupuesto para la vigencia del año 2012, con un incremento en la cuota de administración del 9% para 100 apartamentos y del 545% para los locales comerciales ubicados en la urbanización.
Aseguró que el demandante, quien es dueño de dos locales comerciales en la copropiedad, manifestó su inconformidad ante los incrementos aprobados, por considerarlos exagerados, ya que su cuota de administración pasó de $20.000 a $109.000, por cada uno de los locales, lo que en su sentir no se adecuaba a lo preceptuado en la L. 675/2001, «con respecto a los módulos de Contribución».
Afirmó que el proceso fue decidido en primera instancia el 31 de octubre de 2013, por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. quien acogió las pretensiones del demandante y declaró invalidas las decisiones tomadas en la Asamblea General de Copropietarios, «relacionadas con el incremento de las cuotas de administración a los propietarios de locales comerciales» por considerarlas contrarias a la L. 675/2001; que apeló tal determinación, pero que ésta finalmente fue ratificada por el Tribunal de la misma localidad en sentencia del 25 de marzo de 2015, donde se...
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