SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1093/111034 del 16-07-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 16 Julio 2020 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1093/111034 |
STP-2020
Radicación n° 1093/111034
Acta 147
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).
Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante Arturo César Argote Ruiz, a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el pasado 20 de mayo de la presente anualidad por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, por medio de la cual negó el amparo deprecado contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, igualdad, dignidad humana, seguridad social, salud y mínimo vital. Esto, en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado n.º 11001310502420170074001.
Al trámite fueron vinculados el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de la misma ciudad, y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la siguiente forma:
Para el efecto, y en lo que a este trámite interesa, manifiesta que promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones y Porvenir S.A., a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que mediante sentencia de 12 de junio de 2019 accedió a las pretensiones incoadas de la demanda.
En grado jurisdiccional de consulta, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá emitió fallo de 21 de enero de 2020 a través del cual revocó la determinación del a quo y, en su lugar, absolvió a las entidades de las peticiones elevadas en su contra. Inconforme con esta decisión, el accionante impetró recurso extraordinario de casación.
Alega que el ad quem desconoció el precedente jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral aplicable al caso, toda vez que el tribunal concluyó que (i) dichas decisiones solo eran aplicables a beneficiarios del régimen de transición, (ii) la carga de la prueba no se podía invertir y (iii) el deber de información se encontraba agotado con la firma del formulario de afiliación.
Reprocha que el juez colegiado no analizó debidamente el acervo probatorio, pues con el mismo se demostró que existió un vicio en el consentimiento por falta de información.
Agrega que, si bien interpuso recurso...
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