SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002016-00139-01 del 16-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Junio 2016 |
Número de expediente | T 2500022130002016-00139-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7944-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
L.A. RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC7944-2016
Radicación n° 25000-22-13-000-2016-00139-01
(Aprobado en sesión del quince de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).
Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 12 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por ATC Sitios de Colombia SAS, contra los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Civil Municipal de Fusagasugá, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en el trámite constitucional que da origen al presente amparo.
ANTECEDENTES
1. La empresa accionante, actuando a través de su representante legal, pretende la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados en virtud al fallo de tutela de segunda instancia proferido el 20 de enero de 2016, en el que ordenó reubicar una antena de telefonía celular a un lugar que no sea residencial, o a realizar las obras de aislamiento que de manera efectiva impidan la afectación por contaminación auditiva de la ciudadana accionante y de su grupo familiar.
2. En síntesis, los hechos en que se apoya la sociedad para su pretensión, se presentan así:
2.1. En desarrollo de su objeto social, relacionada con la construcción, instalación y en general la explotación económica de antenas y equipos de telecomunicaciones, el 2 de marzo de 2015 celebró un contrato de arrendamiento con Fidel Malagón Poveda, de una parte del predio ubicado en la carrea 1 No. 3-120 de Fusagasugá, a efectos de instalar allí una estación de telecomunicaciones.
2.2. Aduciendo la infracción urbanística de carencia de licencia de construcción, la Administración Municipal dispuso la suspensión de la obra, pero al verificar que esa exigencia no se requería, a través del acto administrativo del 13 de octubre de 2015 levantó la medida de sellamiento, y en consecuencia, ATC ejecutó la instalación de la antena que actualmente se encuentra funcionando al servicio de las telecomunicaciones en Fusagasugá.
2.3. Manifiesta que M.V.H., vecina del lugar donde se levantó la torre de comunicaciones, presentó una acción de tutela argumentando violación a los derechos a la vida, a la salud, a la intimidad y a la tranquilidad, la cual fue conocida en primera instancia por el Juzgado Primero Civil Municipal de Fusagasugá, quien negó el amparo mediante fallo del 25 de noviembre de 2015.
2.4. Impugnada la anterior sentencia, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, revocó la decisión y en su lugar ordenó a Planeación Municipal, a la compañía Claro y al señor F.M.P., reubicar la antena de telefonía celular a lugar diferente del residencial, o en el evento que se requiera su funcionamiento, que se realicen las obras que de manera efectiva permitan realizar el aislamiento adecuado de las instalaciones de la estación base, de manera que no se produzca afectación por contaminación auditiva.
2.5. Explicó que no obstante a que ATC no fue vinculada a la acción constitucional, el 26 de enero de 2016 procedió a suscribir con la Secretaría de Planeación Municipal de...
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