SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48030 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874146999

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48030 del 30-08-2017

Sentido del falloDECLARAR LA IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CARENCIA ACTUAL DE OBJETO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48030
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14784-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

STL14784-2017

Radicación 48030

Acta n° 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, sobre la acción de tutela presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, trámite que se hizo extensivo a la FUNDACIÓN BOTÁNICA Y ZOOLÓGICA DE BARRANQUILLA - FUNDAZOO, a L.D.G.M., AGUAS DE MANIZALES S.A. E.S.P., la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES, LA NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, la ALCALDÍA DE MANIZALES y la RESERVA NATURAL LA PLANADA, así como las partes y terceros involucrados en la acción de habeas corpus n.° 17001-22-13-00-2017-00468-00.

I. ANTECEDENTES

La CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CALDAS - CORPOCALDAS pretende la protección de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO que, según dice, fue vulnerado por la autoridad accionada.

Relata que hace 22 años nació en cautiverio de la reserva La Planada del Departamento de Nariño el oso de anteojos de nombre «Chucho» y, que posteriormente, fue trasladado a la reserva Rio Blanco de Manizales, lugar en el que permaneció junto con una hembra de su misma camada –quien murió hace nueve años-, encerrados en un área de media cuadra cercada con malla eléctrica y alambre de púas.

Narra que a partir de la muerte de aquella, el mamífero, vivió solo, bajo el cuidado de operarios de la Empresa de Aguas de Manizales, quienes se encargaban de ofrecerle «alimento para perros y esporádicamente frutas y miel, con atención eventual de veterinario no especializado en fauna silvestre».

Refiere que en tales circunstancias, la Dirección de Bosques, B. y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conceptuó que «el individuo no estaba cumpliendo con ninguno de los objetivos planteados en las estrategias del Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino».

Relata la promotora que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, de acuerdo con las estrategias del Programa Nacional para la Conservación en Colombia del Oso Andino, según lo recomendó el informe técnico y conforme con el procedimiento establecido en la Resolución no. MADS 2064 de 2010, autorizó la entrega del oso de anteojos a la Fundación Botánica y Z. de Barranquilla «con la convicción de que en ese sitio se mejorará sustancialmente su calidad de vida».

Narra que debido al traslado -que incluyó sedación y transporte-, el individuo tuvo un cuadro de estrés que desapareció sin necesidad de intervención médica. Agrega que, a la fecha, el oso «Chucho» pasó su proceso de cuarentena en el Zoológico de Barranquilla, con una adaptación positiva, con una dieta diseñada por especialistas y que ha demostrado comportamientos de afiliación con una hembra de la misma especie que ha permanecido sola en dicho lugar.

Indica que L.D.G.M., presentó acción de habeas corpus a favor del oso de anteojos en mención, en aras de obtener su liberación en la Reserva La Planada del Departamento de Nariño u otra de similares características, trámite en el que el 13 de julio de 2017, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales denegó por improcedente, tras considerar que la acción en comento es un derecho fundamental y, por tanto, «proteger por esta vía a los animales, quienes aún no son reconocidos como sujetos de derechos, sería un despropósito».

Narra que el entonces promotor, apeló la anterior providencia ante la Sala de Casación Civil, autoridad que en proveído de 26 de julio de esta calenda, revocó la de primera instancia concedió la protección invocada y ordenó:

a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla, la Corporación Autónoma Regional de Caldas, Aguas de Manizales S.A. ESP-, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acordar y disponer en un término no mayor a 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, el inmediato traslado del oso de anteojos, andino, o tremarctos ornatus de nombre “Chucho”, confinado actualmente en el zoológico de Barranquilla, a una zona que mejor se adecué a su hábitat, con plenas y dignas condiciones de semicautiverio, conforme lo exige la normatividad respectiva, teniendo como destino prioritario la Reserva Natural Río Blanco, lugar que ha sido su casa durante 18 años.

Cuestiona la tutelista lo resuelto por el magistrado ponente pues, según el concepto emitido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible un nuevo traslado del oso de anteojos, cuando el individuo se encuentra en etapa de adecuación a su nuevo entorno, «lo sometería a condiciones de estrés que potencialmente ocasionarían «trastornos metabólicos complejos que podrían desencadenar en una inmunosupresión haciendo que sería la separación del oso Chucho y la hembra que habita en el Zoológico, quienes han estado solos mucho tiempo y han demostrado un creciente nivel de afectividad».

Arguye que el ordenamiento jurídico colombiano contempla acciones apropiadas y eficientes para la defensa del ambiente y de la protección animal; por consiguiente, se muestra innecesario acudir a la figura de habeas corpus, la cual es procedente para personas privadas de la libertad.

Con base en los hechos narrados, solicita la tutela de su derecho fundamental y pide que se deje sin valor y efecto la providencia de 26 de julio de 2017, en cuanto accedió a la solicitud de habeas corpus presentada por L.D.G.M. en nombre del oso «Chucho».

La presente acción fue admitida a través de auto adiado 22 de agosto de 2017, en el que se ordenó notificar a la autoridad judicial convocada y vincular a la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla - FUNDAZOO, a L.D.G.M., Aguas de M.S.E., a la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Alcaldía de Manizales, la Reserva Natural La Planada, así como las partes y terceros involucrados en la acción de habeas corpus n.° 17001-22-13-00-2017-00468-00, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En término, La Nación – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indica que se atiene a los hechos y pretensiones formulados en la demanda, toda vez que no tiene ninguna responsabilidad, ni injerencia alguna en lo expuesto en ella.

La Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales aduce que se acoge a los argumentos expuestos en la providencia que emitió el 13 de julio de 2017.

C.A.M.P., quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de la Fundación Botánica y Zoológica de Barranquilla coadyuva la presente demanda de tutela, quien relató que instauró una acción de tutela por los mismos hechos que hoy se exponen, la cual finalizó con sentencia STL12651-2017 a través de la cual se amparó el derecho fundamental al debido proceso, ordenó dejar sin efecto toda la actuación surtida al interior de la acción de habeas corpus, motivo por el cual, solicita que se mantenga la línea trazada por esta Corporación y se declare la ilegalidad de la decisión censurada.

La Presidencia de la Sala de Casación Civil remitió copia de la providencia cuestionada, sin realizar pronunciamiento alguno.

L.D.G.M. solicita que se acumule la presente demanda de tutela con el trámite radicado no. 47924 conforme el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Del examen y análisis del caso que ocupa la atención de esta Sala, se observa que la inconformidad de la parte...

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