SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4700122130002016-00090 01 del 16-06-2016
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 16 Junio 2016 |
Número de expediente | T 4700122130002016-00090 01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC7950-2016 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUÍS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado ponente
STC7950-2016
Radicación n.° 47001-22-13-000-2016-00090 01
(Aprobado en sesión del quince de junio de dos mil dieciséis)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta el 11 de mayo de 2016, dentro de la acción de tutela promovida por Mabel Rosa Pertúz Rodríguez contra el Juzgado Civil del Circuito de Fundación y el Banco Agrario de Colombia S.A., trámite al que fueron vinculados el Fondo Agropecuario de Garantías –FAG- y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –FINAGRO-.
1. La interesada actuando de manera directa, reclama protección de sus derechos fundamentales al goce de una vivienda digna y exigir «EL CUMPLIMIENTO DE LOS ACTOS PROPIOS», presuntamente conculcados por las entidades accionadas dentro del proceso ejecutivo hipotecario que en su contra promueve el Banco Agrario de Colombia.
2. En soporte de la afirmada vulneración relató que en el año 2000 funcionarios de FINAGRO y del Banco Agrario de Colombia ofrecieron ayudas para cultivar a los campesinos que llegaron al Municipio de El Reten – M..
En el caso específico de la reclamante la invitaron a sembrar arroz, y sin considerar su estado de solvencia, obtuvo un préstamo por valor de $8’000.000 por parte del banco, quien se encargaba de que el Fondo Agropecuario de Garantías le garantizara el pago del 80%; mientras que por simple trámite, el restante 20%, estaría amparado por hipoteca respecto del único bien de su propiedad, que es una casa de habitación.
Precisa que recibió colaboración para el pago de los gastos de la escritura de hipoteca y luego en el pagaré que instrumentó el crédito se previó expresamente que el FAG garantizaba la «LA DEUDA AL BANCO EN UN 80 POR CIENTO Y LA HIPOTECA DE MI HOGAR, SOLO EL 20 POR CIENTO».
Explica que no retiró del banco la totalidad del crédito, sino que dejó depositado en su cuenta de ahorros el dinero suficiente para cubrir el 20% «que liberaba mi hogar en caso de que me fuera mal en el cultivo», pero como por problemas de tipo ambiental éste fracasó, no pudo pagar la deuda, por lo formuló ofrecimiento al banco para que se quedara con el dinero depositado, el cual alcanzaba a cubrir el 20% de la deuda, y por otra parte, cobrara la garantía al FAG.
Indica que pese a lo anterior, el banco procedió a cobrar la totalidad de la obligación, a través de proceso ejecutivo que adelantó ante el Juzgado Civil del Circuito de Fundación, donde se hace valer la garantía hipotecaria, sin dar cuenta del dinero ahorrado y abandonando la garantía ante el FAG, dado que «manifestaron su TOTAL desprecio y desinterés respecto de ella», prefiriendo obtener el pago de la deudora mediante el remate de su vivienda.
Agrega que desde entonces y...
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