SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01503-00 del 16-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874147068

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-01503-00 del 16-06-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-01503-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7881-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC7881-2016

Radicación n.º 11001-02-03-000-2016-01503-00

(Aprobado en sesión de quince de junio de dos mil dieciséis)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por J. Alberto Jiménez Torres contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, integrada por los Magistrados Carmelo del Cristo Ruiz Villadiego, Cruz Antonio Yáñez Arrieta y M.T.B.P., así como frente al Juzgado Primero de Familia de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso de filiación extramatrimonial que da origen al presente trámite.





ANTECEDENTES

1. El interesado, actuando a nombre propio, pide la protección de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad «de los hijos a heredar a su padre extramatrimonial», presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, porque lo reconocieron como hijo de D. Jiménez Padilla pero le negaron los efectos patrimoniales para heredarlo.

Por lo tanto, pide dejar sin efectos las sentencias proferidas el 25 de noviembre de 2015 y el 20 de mayo de 2016 en el proceso de filiación que adelantó contra los herederos determinados e indeterminados de D.J.P., y, en consecuencia se ordene «al Juzgado y Tribunal dictar el fallo conforme a la realidad constitucional Colombiana esto es se me reconozca el derecho a heredar a mi padre en igual condición del resto de hermanos, somos 15 y el único que no heredo soy yo». (fl. 5).


2. En sustento de su inconformidad aduce, en concreto, que el 6 de julio de 2003 falleció en la ciudad de Montería su padre D. Jiménez Padilla y el 24 de abril de 2009 mediante escritura pública «le cedí mis derechos herenciales a mi hermano Oscar Enrique Jiménez Ensuncho».


Agrega que en el proceso de sucesión que se adelantó ante el Juzgado Primero de Familia de Montería, el 12 de junio de 2012 fue reconocido como heredero y al abogado del familiar nombrado como «cesionario de mis derechos herenciales», no obstante un año después C.S. Jiménez Ensuncho le solicitó al Juzgado que lo excluyera por cuanto el causante no «me había reconocido como hijo extramatrimonial», petición a la que se accedió.


Manifiesta que por lo anterior presentó demanda de filiación y correspondió conocer igualmente al Juzgado Primero de Familia de Montería quien la admitió el 7 de octubre 2013 notificando a los herederos de D.J.P., trámite al que acudieron C.S. y M.A. Jiménez Ensuncho y propusieron la excepción de caducidad de los efectos patrimoniales con apoyo en que Jiménez Padilla falleció el 6 de julio de 2003, y la demanda se presentó diez años después.


Informa que en la sentencia de 25 de noviembre de 2015 fue reconocido como hijo extramatrimonial de D. pero «reconociendo que caducaron los efectos patrimoniales, es decir que no tengo derecho alguno a heredar a mi padre a pesar de que la sucesión simplemente se encuentra en trámite», razón por la cual interpuso recurso de apelación y el Tribunal en fallo de 20 de mayo de 2016, confirmó el de primera instancia.


Indica: «Tengo pleno conocimiento que todos los hijos somos iguales ante la constitución y la ley, razón básica por lo que estimo que he sido víctima de una violación por parte del juzgado y del Tribunal de mi derecho constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR