SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210012015-00134-01 del 24-09-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874147076

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122210012015-00134-01 del 24-09-2015

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Septiembre 2015
Número de sentenciaSTC12943-2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 5400122210012015-00134-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA



STC12943-2015

Radicación n.º 54001-22-21-001-2015-00134-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de septiembre de dos mil quince)


Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015).


Decídase la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 21 de agosto de 2015 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la tutela promovida por W.E.V., contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.


  1. ANTECEDENTES


1. El accionante pide la protección de los derechos a la salud, vida digna, integridad personal y mínimo vital, presuntamente quebrantados por la autoridad acusada.

2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fl. 1 y 9):


2.1. El 30 de abril de 2009 sufrió un accidente de tránsito, razón por la cual, la Junta Médico Laboral le dictaminó una pérdida en su capacidad para trabajar del 87.09%. Por el motivo anterior fue pensionado por invalidez y es actualmente beneficiario en salud del Ejército Nacional.


2.2. El comentado incidente le generó osteomielitis crónica, y por ello, el 10 de julio de 2015 elevó un derecho de petición ante el Establecimiento de Sanidad Militar solicitándole autorizar la cita con el infectólogo, ordenada por su médico tratante el día 8 del mismo mes y año, haciéndole saber que en Cúcuta tal ente tenía contrato con un especialista en esa área, el doctor G.D.G., quien atendía en la Unidad Médica de Especialistas “UME”.


2.3. Igualmente le manifestó que si en la aludida ciudad no se contaba con el citado galeno, le cubriera los gastos de transporte aéreo, hospedaje y manutención para él y un acompañante al lugar en donde le fuera concedida la consulta, pues por su discapacidad no puede “(…) permane[cer] sentado por tiempo prolongado (…)”, además de no contar con recursos económicos para sufragar tales emolumentos.


2.4. Mediante oficio de 21 de julio de 2015 el organismo accionado le informó no tener contrato con ese especialista en la ciudad de Cúcuta y le negó la ayuda pecuniaria para desplazarse hacia otra ciudad “(…) por no contar con un presupuesto para ello (…)”.


2.5. Lo precedente le vulnera las garantías iusprincipales alegadas, por cuanto requiere de ese control para tratar su patología y mejorar su calidad de vida, la cual está en detrimento debido a las múltiples intervenciones quirúrgicas practicadas.


3. Exige se conmine al organismo accionado autorizar la valoración con el infectólogo, y subsidiariamente, en caso de concederse la rogada cita en otra ciudad, “(…) se ordene suministrar (…) todos y cada uno de los gastos que se generen con ocasión [de] dicho traslado (…)”.


1.1. Respuesta del accionado



El Establecimiento de Sanidad Militar pidió declarar improcedente el ruego tuitivo por hecho superado, por cuanto al promotor se le han brindado todas las atenciones en salud; agregó que como se “(…) realizó la contratación con infectología, (...) se prestará el servicio requerido (...)” por el actor (fls. 190 y 191).


El Director de Sanidad Militar solicitó la nulidad de la presente actuación por indebida notificación, porque se decretó la medida...

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