SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 33273 del 21-06-2011
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 21 Junio 2011 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 33273 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Magistrado Ponente
Tutela 33273
Acta No. 19
Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011).
Se procede a resolver la impugnación presentada por YOLANDA JIMÉNEZ DE RUIZ contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y los BANCOS DE BOGOTÁ, OCIIDENTE y DAVIVIENDA.
Para el efecto, se anotan los siguientes,
I. FUNDAMENTOS FÁCTICOS
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Que agotada la reclamación administrativa, sin resultados favorables, promovió proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de su pensión de vejez. Una vez rituado, mediante sentencia del 5 de noviembre de 2010, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena le reconoció la pensión de vejez, los retroactivos pensionales desde el 1º de septiembre de 2008 y el interés moratorio de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
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Que ante el incumplimiento del fallo por parte del ISS, promovió proceso ejecutivo a continuación del ordinario en su contra, en el cual se ordenó el embargo y secuestro de las sumas de dinero que el demandado posea en los diferentes bancos de la ciudad, principalmente en el Banco Bogotá, Occidente y Davivienda, hasta la suma de $35’000.000.
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Que las entidades bancarias desconociendo el artículo 53 de la Constitución Nacional, respondieron que los dineros de las cuentas son inembargables, lo cual no tiene fundamento en su caso “porque el objetivo de la inembargabilidad en el artículo 134 de la ley 100 de 1993, es garantizar el pago de las pensiones” y lo que pretende es cobrar su pensión de vejez consagrada en el régimen de prima media.
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Que actualmente está desempleada y por su edad y estado de salud, no le es fácil conseguir un empleo; que es de escasos recursos económicos, sin bienes ni fortuna para satisfacer sus necesidades básicas; que la pensión reconocida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en cuantía del salario mínimo, se convertirá en su única fuente de ingresos para vivir.
Con base en los hechos anotados, se hacen las siguientes,
II. PETICIONES
a. Que previo el rito procesal propio de la acción de tutela, mediante sentencia se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida, administración de justicia y mínimo vital.
b. Que como consecuencia, se inaplique el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.
c. Que se ordene a los Bancos Bogotá, Occidente y Davivienda que en un término de cuarenta y ocho horas realicen el embargo ordenado por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, a su favor dentro del ejecutivo 13001310500120090048300.
d. Que se ordene al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena continuar con el ejecutivo a continuación del ordinario.
e. Que se ordene al Jefe del Departamento Atención al Pensionado -Seccional Atlántico- del ISS, que acate la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2010, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, es decir, que le otorgue su pensión de vejez ingresándolo a la nómina de pensionados.
III. TRÁMITE Y FALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante auto proferido el pasado 4 de mayo, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento de la tutela, ordenó notificar a los accionados.
El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en el informe rendido al Tribunal, manifestó que allí se tramita proceso ejecutivo a continuación del ordinario y han cumplido con todas y cada una de las etapas procesales, máxime cuando el apoderado de la parte demandante ha solicitado requerimientos a los diferentes bancos y éstos han sido resueltos acorde a las peticiones. Dijo que en la actualidad el proceso se encuentra a la espera de la respuesta de los Bancos, para poderse pronunciar respecto de los dineros embargables e inembargables.
Enfatizó, que en el juzgado existen distintos procesos que se encuentran en la misma situación, esto es, a la espera de la contestación por parte de los bancos.
El Banco de Bogotá señaló, que no es cierto que ellos se hayan abstenido injustificadamente de cumplir la medida cautelar ordenada. Por el contrario, la entidad le informó al juez de conocimiento que contra el ISS pesan múltiples embargos, los que son atendidos de acuerdo a la fecha en que son recibidos; igualmente se le informó sobre la especial naturaleza de los recursos que se encuentran depositados en las cuentas del ISS, con el fin de que el despacho imparta instrucciones respecto del traslado de los recursos.
El Banco de Occidente argumentó, que sí ha dado cumplimiento a las órdenes judiciales impartidas, acatando los límites de las medidas y las restricciones sobre embargabilidad, pues el cumplimiento de dichas órdenes está limitado en ellas mismas.
Los demás accionados no se pronunciaron dentro del término otorgado...
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