SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 35792 del 11-03-2008
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 35792 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 11 Marzo 2008 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL - SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
Magistrado Ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobada acta número 56
Bogotá. D.C., once (11) de marzo de dos mil ocho (2008)
Decide la Sala la impugnación interpuesta por J.R.C., contra el fallo proferido el 4 de febrero de 2008, mediante el cual la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, negó las pretensiones de la demanda de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron resumidos por el juez A Quo:
“J.R.C., solicita protección de su derecho fundamental a una vivienda digna, vulnerado por la negativa del Ministerio del Medio Ambiente de hacerlo merecedor del subsidio de vivienda que en calidad de desplazado pretendió. Añade que por su condición se le dificulta acceder a un inmueble arrendado, máxime por lo numeroso de su grupo familiar, integrado por cinco personas.”
TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
Confirmó el Ministerio demandado que el actor fue calificado favorablemente para acceder a un subsidio para compra de vivienda nueva, pero que los recursos económicos aún no le han sido proporcionados, pues se debe respetar el orden de los hogares que habían sido previamente calificados y la disponibilidad presupuestal que para tal efecto existe.
EL FALLO IMPUGNADO
El A Quo negó la protección solicitada y para tal efecto consideró que “… no se presenta afectación de garantías fundamentales del demandante y su grupo familiar, pues tuvo acceso a los planes de vivienda, se le otorgó estado de acceso a los planes de vivienda, se le otorgó estado de “CALIFICADO” el verificar el cumplimiento de las exigencias necesarias para obtener el Subsidio respectivo, y se encuentra en turno para que la asignación de los recursos se verifique de acuerdo al orden y la respectiva disponibilidad presupuestal.”
LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el accionante, quien planteó la difícil situación a la cual él y su familia se han visto avocados en su condición de desplazados por la violencia, por falta de una vivienda digna, teniendo que hacinarse en una “pieza” donde comparten el espacio con “…niños, tercera edad, paralíticos, discapacitados, y locos” y en la cual deben “…cocinar, dormir, jabonar”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
La Sala confirmará el fallo impugnado, pues tal como fue planteada la demanda resultó acertada la decisión del juez A Quo, teniendo en cuenta que la respuesta del Ministerio de Medio Ambiente es clara al indicar que la petición de subsidio para compra de vivienda nueva, formulada por el actor, fue debidamente atendida y sólo se está a la espera de que, respetando los derechos de los otros postulados, llegue su turno.
En ese sentido, ha dicho la Corte Constitucional, que:
“… en principio, todas las personas y familias desplazadas por la violencia han de recibir un trato igual por las autoridades que les brindan especial protección, por lo cual es legítimo que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial –o, concretamente, FONVIVIENDA- se esfuerce por respetar un determinado orden en la asignación de los subsidios de vivienda.”[1]
Y si bien también ha expuesto:
“Sin embargo, dadas las especiales circunstancias en las que se encuentra el peticionario con su familia, y la condición de sujeto de protección constitucional altamente reforzada que ostenta su hija menor M.A., aunada a la discriminación de la que han sido objeto por causa del estado de salud de esta última, es igualmente legítimo que en su caso se haga...
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