SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90780 del 28-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147280

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90780 del 28-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP4411-2017
Número de expedienteT 90780
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Marzo 2017




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP4411-2017

Radicación n° 90780.

Acta 97.


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS


Decide la Sala la impugnación presentada por la Dra. M.M.R.O., en su condición de Asesora de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional, frente al fallo de tutela proferido el 20 de enero hogaño por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición del ciudadano JOHAN SEBASTIÁN FERNÁNDEZ ACEVEDO, presuntamente vulnerado por la mentada cartera ministerial, tramite al cual se dispuso la vinculación del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX, la Procuraduría General de la Nación y la Universidad Pedagógica y Tecnológica –UPTC-.




ANTECEDENTES


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones y las repuestas brindada por las entidades accionadas fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:


(…)


Que en el año 2015, se graduó como bachiller en la Institución Educativa P.Á.G.S. de la ciudad de Sogamoso, obteniendo un puntaje en la pruebas (sic) Saber 11 de 343.


Que en razón al puntaje obtenido y su puntaje del Sisben (22.58), cumplía los requisitos para acceder al programa educativo del Gobierno Nacional “Ser pilo paga”, inscribiendo aproximadamente en el mes de octubre de 2015 a la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia “Uptc”, con el fin de cursar la carrera de Ingeniería Geológica, quedando en principio como opcionado, sin embargo el 13 de enero de 2016 le indicaron que había sido admitido en la carrera en mención, cancelando el recibo de pago de la matricula por un valor de cuatrocientos dos mil ciento setenta y siete mil pesos mcte ($402.177).


Que preguntó en la Universidad por el beneficio del programa “Ser pilo paga”, donde le manifestaron que gestionara la beca, y posteriormente le harían el reembolso del dinero, remitiéndolo a las instalaciones del “Icetex”, donde le informaron que ya no era beneficiario del programa debido a que el corte de la convocatoria era en el mes de diciembre de 2015 trayendo como referencia los requisitos para ser beneficiario del programa.


Por último manifestó que el 15 de marzo de 2016 su progenitora hizo petición ante el Ministerio de Educación Nacional, solicitando que se le adjudicara la beca del programa indicado, en vista de que cumplía con los requisitos exigidos para tal fin, petición que a la fecha no ha sido resuelta por la entidad accionada, siendo ostensiblemente perjudicado en sus intereses.


Con base en los anteriores hechos, presentó las siguientes,


2.1.1. Pretensiones:


Se tutelen los derechos fundamentales al debido proceso, al derecho de petición y a la educación, y en consecuencia se ordene al Ministerio de Educación Nacional otorgar de forma inmediata, el incentivo económico y/o beca para estudios superiores como beneficiario del programa “Ser pilo paga”, resolviendo de fondo la petición elevada por su progenitora.


(…)


2.3. La procuraduría General de la Nación (…) se pronunció al respecto, manifestando:


Que es pertinente determinar si la carga de no optar los beneficios del programa deben ser asumidos por el accionante cuando al parecer estaba pendiente de lo que decidiera el ente educativo, por lo tanto para dar solución a esta caso se debe establecer cuando se dio el cierre de la convocatoria en el año 2015, y si efectivamente el accionante estaba en calidad de opcionado para el programa de Ingeniería Geológica, ya que dentro de las pruebas no figura esta.


Que de encontrarse que al no haber acudido a la fecha de cierre a la convocatoria por no cumplir con el requisito de haber sido admitido fue por motivo ajeno al accionante (encontrarse en calidad de...

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