SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00585-00 del 17-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874147304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002016-00585-00 del 17-03-2016

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha17 Marzo 2016
Número de expedienteT 1100102030002016-00585-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3427-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente

STC3427-2016 Radicación n.° 11001-02-03-000-2016-00585-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil dieciséis) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil dieciséis (2016).



Decide la Corte la acción de tutela interpuesta, por Irma Sofía De La Ossa Salcedo contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al cual fueron vinculadas las partes y los intervinientes del proceso ejecutivo al que alude el escrito de tutela



ANTECEDENTES


1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la «verdad y justicia», a la honra y «al derecho fundamental de la prueba», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas, con las sentencias proferidas en el proceso ejecutivo singular de mayor cuantía que promovió la empresa A. y Segovia & B.L., en su contra y de V.P..


En consecuencia, solicita que se «REVOQUE LA SENTENCIA DEL AQUO y decrete PROBADAS LAS EXCEPCIONES de COSA JUZGADA, PAGO DE LA OBLIGACION Y FALSEDAD DEL DOCUMENTO - PAGARE» (fl. 20), y, como medida provisional pide que se ordene la suspensión del juicio «teniendo en cuenta que ya el proceso pasó al Juzgado de origen para seguir con la ejecución de medidas cautelares en mi contra» (fl. 21).


2. En apoyo de tales pretensiones, aduce en compendio, que ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo se tramita el litigio referido en líneas anteriores, en el que se aportó como título ejecutivo el Pagaré No. 003731 creado el 17 de febrero de 1999 y con fecha de vencimiento 20 de junio de 2007, por valor de $92’000.000.


Sostiene que dicho título hacía parte integral de un contrato de arrendamiento suscrito en el año 1999 por G.V. de G. y W.G., como deudores principales y los ejecutados como fiadores, sin que en la demanda se hiciera mención que «la supuesta obligación es por cánones de arrendamiento, hacen ver que se trata de una obligación totalmente independiente».


Manifiesta que el a quo libró mandamiento de pago por el capital referido más los intereses corrientes desde 17 de febrero de 1999 y moratorios a la tasa del «32%.88%» (sic) anuales vencidos partir del 20 de junio de 2007; que notificada interpuso recurso de reposición frente al auto de apremio alegando la existencia de cosa juzgada, puesto que la firma ejecutante había presentado idéntica demanda de la que conoció el Juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, y que terminó por auto de 23 de enero de 2008 por pago total de la obligación, ordenando el desglose del «contrato de arrendamiento» que sirvió como título ejecutivo por encontrarse vigente, hecho que afirma «es falso, pues el contrato ya se había terminado unilateralmente por un proceso de restitución de bien inmueble que culminó el mes de diciembre de 2007, como consta diligencia de RESTITUCION DE INMUEBLE DEL 12 DE DICIEMBRE DEL 2007» (sic).


Explica que el Juzgado Adjunto de Descongestión del Circuito de esa ciudad, en providencia de 22 de mayo de 2008 si bien declaró probada la excepción propuesta, al momento de resolverla «debió de oficio decretar probadas otras excepciones y no lo hizo, como inexistencia de la Obligación, Pago Total de la Obligación» decisión que en apelación revocó el Tribunal el 14 de diciembre de 2012 «apoyándose en una demanda que se inventaron ellos por vía de hecho» (sic).


Afirma que devuelto el proceso y practicadas las pruebas, entre ellas el interrogatorio de parte de la representante legal de la firma ejecutante, quien «confirma que el contrato ya estaba terminado en diciembre del 2007, que según ella D.G.V. de G. quedó debiendo desde abril del 2006 a junio del 2007», el Juzgado de conocimiento profirió sentencia el 27 de enero de 2015 «resolviendo no probadas las excepciones basándose en hechos inexistentes», determinación que apeló y confirmó el Tribunal el 22 de enero de 2016, «basándose también en consideraciones inexistentes como que la obligación era a partir del abril del 2006, contrario a lo que reclaman en el titulo valor y lo que dicen en el mandamiento de pago».


A. literalmente que «el A-quo y el A-quem, esto es el Tribunal Superior de Sincelejo Sucre en una inusitada maniobra de malabarismo jurídico absurdo y retrogrado, utilizado para ocultar sus yerros y desconocimiento del Derecho, la Ley, La Verdad y la Justicia, comienza por decir que no está probada la excepción de PAGO TOTAL DE LA OBLIGACION, COSA JUZGADA Y FALSEDAD, excepciones que si están demostradas y como consecuencia la obligación es INEXISTENTE, negar valor probatorio a la cláusula decimonovena del contrato, la carta de instrucciones, el mandamiento de pago, el titulo valor suscrito del 17 de febrero de 1999, la terminación por pago total de la obligación del proceso ejecutivo No l54-2006 seguido en el juzgado Quinto Civil Municipal de Sincelejo, el contrato, las pretensiones de la demanda "Y TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE CAUSEN EN ESTE PROCESO HASTA SU TERMINACION...., Las constancias del DESGLOSE del TITULO Y terminar por creer en los argumentos erróneos, fuera de términos de los apoderados de la parte demandante (…)...

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