SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21094 del 19-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874147357

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 21094 del 19-08-2009

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha19 Agosto 2009
Número de expedienteT 21094
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No 21094

Acta No. 32

Magistrado Ponente: F.J.R.G.B., D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil nueve (2009)

Decide la Corte la acción de tutela promovida por la sociedad INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A., a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA LABORAL de decisión, el 5 de junio de 2009, dentro del proceso laboral especial de fuero sindical, acción de reintegro, que en su contra promovió el señor E.A.M..



ANTECEDENTES

La peticionaria activa el recurso a la Carta al estimar que la Sala del Tribunal accionado, con la providencia antecitada incurrió en vía de hecho y vulneró su derecho fundamental al debido proceso.

El ad quem hizo un razonable estudio, con base en las pruebas obrantes y en jurisprudencia de esta Sala, del cual concluyó que la relación laboral del trabajador había existido, en realidad, con la industria Nacional de Gaseosas S.A. y no con la empresa Ayuda Integral S.A.; de otro lado, estudió, además, lo concerniente al fuero sindical de fundadores que protegía al trabajador E.A., aun cuando la inscripción hubiese resultado fallida, para lo cual se apoyó en jurisprudencial constitucional plenamente aplicable al caso. Por ello decretó el reintegro.

La solicitante alega que en aquel proceso acreditó no ser la
empleadora del trabajador demandante y que, la misma empresa,
Ayuda Integral S.A., al contestar la demanda, admitió que el señor



A. era su trabajador y que fue ella la que le terminó el contrato. Adujo, además, que el sindicato fue fundado por trabajadores de Ayuda Integral S.A. y que ésta no es, como estimó el Tribunal, una empresa de servicios temporales. Dijo que el juzgado de primera instancia la absolvió de las pretensiones de la demanda pero que, sin embargo el Tribunal, revocó el fallo y dispuso el reintegro del trabajador al cargo de montacarguista, sin solución de continuidad, y al pago de los salarios dejados de percibir, desde el despido hasta la efectividad del reintegro.

Arguye que al desconocer la realidad procesal indicada, el Tribunal incurrió en vía de hecho que habilita para la acción constitucional.

Aun cuando esta Sala fue clara en determinar que no se pediría el expediente contentivo del proceso de fuero sindical, bajo las razones dadas en el auto admisorio (fls. 2, 3), y a pesar de que al Juzgado 17 Laboral del Circuito de Bogotá NO SE LE SOLICITÓ POR LA SECRETARÍA DE LA SALA remitir tal expediente, el mismo se envió a esta Corporación, en calidad de préstamo. Por ello, LA SECRETARÍA DE LA SALA, PREVIA OBTENCIÓN DE FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA


DE 5 DE JUNIO DE 2009 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ (FLS. 3 AL 18 DEL EXPEDIENTE REMITIDO) PROCEDERÁ A DEVOLVERLO AL JUZGADO DE ORIGEN. Cabe señalar que, en el cuaderno del Tribunal reposa auto de dos de julio de 2009 en que se accede a expedir copia de lo actuado en el proceso, a petición del apoderado de la parte solicitante de tutela; sin embargo la petición constitucional se presentó sin prueba alguna y, en cambio se deprecó que se pidiera la remisión del expediente

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

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