SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72749 del 17-05-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 17 Mayo 2017 |
Número de expediente | T 72749 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL7378-2017 |
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL7378-2017
Radicación n.° 72749
Acta 17
Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala sobre la impugnación interpuesta a través de apoderada judicial por JOSÉ ALEJANDRO GONZÁLEZ DÍAZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 18 de abril de 2017, la cual denegó la tutela promovida por el recurrente contra el JUZGADO TREINTA Y TRES LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
Se acepta el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas.
- ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente acción constitucional con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso.
Del escrito de amparo y las documentales anexas se desprende que instauró demanda contra Ecopetrol, asunto del cual conoce el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá.
Dentro de las pruebas solicitadas reclamó al despacho que se decretara un dictamen pericial, a fin que un experto en cálculo actuarial procediera a «examinar la documentación obrante en el proceso».
Señala que en audiencia celebrada el 24 de febrero de 2015, el despacho decretó la prueba a que se hizo alusión y, en dicho sentido, el 19 de agosto siguiente se designó el auxiliar de la justicia, quien tomó posesión del cargo el día 21 de ese mes.
Aduce que el 18 de febrero de 2016 se allegó el correspondiente dictamen pericial, del cual se corrió traslado por el término de tres días.
Relata que dentro del plazo previsto la sociedad demandada objetó el dictamen pericial por error grave, sin embargo, en su calidad de demandante peticionó que no se le impartiera trámite alguno, en tanto el artículo 228 del CGP señala que no procede la objeción por error grave, explicando a su vez que tal normatividad, acorde a lo sentado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en providencia del 29 de abril de 2015, entró a regir los procesos laborales el 15 de enero de 2014.
Expone que el despacho, mediante proveído del 29 de agosto de 2016, y al amparo del artículo 228 del CGP rechazó la objeción, pese a ello, al resolver el recurso de reposición interpuesto por la demandada, el 8 de febrero de 2017 modificó lo decidido y, en su lugar, siguiendo los lineamientos del C. de P. C. le impartió el trámite que allí se consagra para este tipo de actuaciones.
Como soporte de su queja afirma que se incurrió en defecto procedimental absoluto, por cuanto se aplicó lo dispuesto en el C. de P. C., pese a que la prueba se decretó en vigencia del CGP.
Por lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental que considera vulnerado y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la decisión adoptada el 8 de febrero de 2017, ordenando en su lugar que continúe con el curso del juicio «haciendo...
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