SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94780 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147673

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94780 del 02-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 94780
Fecha02 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP18167-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ L.B.C.

Magistrado ponente


STP18167-2017

Radicación n.° 94780

Acta n.° 366



Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


V I S T O S



La Sala decide la impugnación interpuesta por el accionante FREDY HERNÁNDEZ ANAYA contra la decisión, de 4 de septiembre del año en curso, mediante la cual el Tribunal Superior de B., Sala Penal, declara improcedente la acción de tutela propuesta contra el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la citada localidad. Tramite tutelar al que, oficiosamente, se vincularon los Juzgados 5°, 24 y 105 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.


I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA



De la actuación se desprende que en razón del proceso radicado bajo el número 68001310400320090014600, adelantado contra F.H.A. por los delitos de estafa, falsedad en documento público y obtención de documento público falso, el Juzgado 3° Penal del Circuito de B., el 21 de marzo de 2012, emitió sentencia condenatoria.



En consecuencia, en aquella se le impuso 5 años y 2 meses de prisión, multa en cuantía de 2 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso equivalente a la pena privativa de la libertad y pago de perjuicios en monto de $1’010.000; además, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Pronunciamiento que adquirió firmeza el 11 de abril del año atrás enunciado al no ser recurrido (folios 9ss. y 49 c. o.).



Posteriormente, el interno solicita redosificación de la pena con fundamento en la extinción de la sanción por indemnización integral respecto al delito de estafa y, el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a cargo de la reseñada actuación, en proveído de 22 de agosto de 2016 declara “la extinción de la sanción penal a favor de FREDY HERNÁNDEZ ANAYA, respecto del delito de ESTAFA…”. En consecuencia, indica que el mencionado “deberá purgar la pena de 4 años 2 meses de prisión…” (folios 27ss. c. o.).



Decisión que al ser recurrida en apelación por el atrás nombrado se declara nula mediante pronunciamiento de 6 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá (folios 52vto.ss. c. o.).



En tales condiciones, F.H.A. acude a la acción de amparo constitucional en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, pues considera que en la sentencia se conculca el principio de congruencia, ya que “mientras en una parte se tuvo por acreditadas unas penas…” cuya “tasación sumaría un total de 71 meses…”, la redosificación realizada carece de lógica jurídica, debido a que a la pena impuesta en la sentencia, esto es, 5 años y 2 meses, debió restársele la que se individualizó para el delito de estafa, 1 año y 2 meses, frente al que se “declaró la extinción de la acción penal” por lo cual la pena que le corresponde, en su criterio, es de 48 meses.



En atención a lo anterior, solicita que “se decrete la existencia del error dentro de la sentencia condenatoria…” debido a que “la acción penal” que origina el fallo “nace viciada…” acorde “…a lo establecido para ello en la operación aritmética…”; situación que, en su sentir, indujo en error al juez ejecutor de la pena que redosifica la pena en 50 meses, lo cual impide que acceda a la prisión domiciliaria y suspensión condicional de la ejecución de la pena.



Por tanto, pide que se ordene al Juzgado 3° Penal del Circuito de B. corregir o aclarar la sentencia en cuanto a la “contradicción existente en la pena a imponer” (folios 1ss. c. o.).



II. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA



1. Admitida la demanda tutelar, en auto de 22 de agosto del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de B., dispuso la notificación de las autoridades accionadas, esto es, el Juzgado 3° Penal del Circuito de la referida localidad. Igualmente, extendió el trámite a los Juzgados 5º, 24 y 105 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital (folio 36 c. o.).



2. El Juzgado 3° Penal del Circuito de B., asegura que el actor pretende utilizar la acción como medio alternativo o adicional de los mecanismos ordinarios y extraordinarios de...

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