SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46772 del 21-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147676

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46772 del 21-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 46772
Fecha21 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6341-2017

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL6341-2017

Radicación n.° 46772

Acta Extraordinaria nº 047

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por U.C.B. contra la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARENTA Y CUATRO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

  1. ANTECEDENTES

U.C.B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad jurídica, acceso a la administración de justicia y derecho al pago de las mejoras necesarias presuntamente vulnerados por el extremo accionado.

Refiere el accionante, que desde el año 1983 ingresó a al finca Las Mercedes conformada por los predios «Laguna Redonda, Paralelogramo y Mortiños», ubicada al norte de la ciudad de Bogotá, donde está situada la entrada principal de los predios; que durante el transcurso de los años en compañía de J.A.P.B. construyó 6 casas así: 3 casas en la finca Laguna Redonda, una casa donde vivía con su familia por valor de $125.000.000, otra casa contigua donde habitaban los residentes familiares por valor de $115.000.000, otra casa contigua por valor de $95.000.000; una casa donde residía J.A.B. por valor de $130.000.000; otra casa unifica al predio Paralelogramo residencia de la señora R.H. y sus familiares e hijas por valor de $130.000.000 y por último otra casa en el predio Los Mortiños por valor de $40.000.000 para un total de $1.730.580.000.

Sostiene que en las fincas estaban cultivadas 40 fanegadas en papa y zanahoria, cultivos fumigados y regados por 25 obreros que hicieron la siembra, mantenimiento y fumigación manual; que lo invertido en los cultivos es de $580.000.000; que durante 22 años, desde 1983 «que URIEL ingresó y en 1984 ANIBAL, perdieron perjuicios (sic) por cada año de $60.000.000 teniendo como base el salario mínimo legal mensual para un total de $1.300.000.000 millones de pesos»; y que se pagaron los impuestos prediales del año 2005.

Informa que durante estos años de posesión sobre los predios Laguna Redonda, Paralelogramo y M., se arreglaron las cercas y se hizo un pozo séptico en el predio paralelogramo y pozos de agua en Laguna Redonda; que las mejoras realizadas en los tres predios ascienden en total a la suma de $3.610.580.000.

Con fundamento en lo expuesto, solicita:

«... se amparen mis Derechos Constitucionales Fundamentales como lo son el Debido Proceso, Principio de Legalidad Agraria porque no se aplicó la ley agraria que es la que me favorece, se violo (sic) la Igualdad Jurídica Real porque existen fallos de la sala civil agraria (sic) que han reconocido estos derechos de mejoras porque la finca adquirió un mayor valor siendo que existe una prueba de Inspección Judicial realizada por el Juzgado 11 civil del circuito radicado 1997-7341 donde se verificó las mejoras realizadas en mi finca LAS MERCEDES como la fiscalía (sic) 79 seccional delitos contra el Patrimonio Económico y la Fe publica, Derechos fundamentales que han sido vulnerados por parte de los (sic) Juzgados 44 civil del circuito (sic) piloto de oralidad de Bogotá, Tribunal Superior de Bogotá D.C ,Sala Civil y Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil ». (Mayúsculas dentro del texto)

Mediante auto del 4 de abril de 2017, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las autoridades judiciales accionadas, vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de pertenencia que dio origen a la queja constitucional, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Civil homóloga remitió copia de las providencias de 11 de mayo, 5 de septiembre, 9 de noviembre de 2016 y 20 de febrero de 2017 proferidas por los Magistrados sustanciadores Á.F.G.R. y A.W.Q.M., respectivamente, en el recurso de queja No. 11001-02-03-000-2015-02612-00.

La titular del Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá manifestó que por sentencia de fecha 26 de agosto de 2014 se negaron las pretensiones del aquí tutelante, providencia confirmada por el Tribunal Superior de esta ciudad el 25 de junio de 2015. Remitió a esta Corporación en calidad de préstamo el expediente nº 110013103044201200248400.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia del mecanismo de amparo contra providencias judiciales es excepcional, lo que se deriva del propio contenido del artículo 86 superior, el cual establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

Empero, no puede utilizarse como una instancia adicional, alternativa o complementaria de las acciones ordinarias y especiales previstas por la Carta Política y la ley para la defensa de los derechos, incluidos los fundamentales, pues la razón de su existencia es la defensa efectiva y actual, pero supletiva, de tales derechos ante la ausencia de otras vías judiciales, a menos que se cause con la decisión un perjuicio irremediable.

En este punto resulta necesario recalcar que si bien la jurisprudencia ha sido clara y enfática en precisar, que la acción de tutela no procede contra providencias judiciales, ha hecho la salvedad en el evento en que el juzgador o la autoridad incurra en una clara vía de hecho, es decir, cuando el funcionario o la autoridad pública omite o ejecuta una acción o profiera una decisión que vulnere derechos fundamentales, situación que no se advierte en este asunto, por las razones que pasan a exponerse.

De conformidad con lo solicitado por el actor, y revisadas las actuaciones surtidas dentro del proceso de pertenencia que originó el trámite tutelar, se pudo constatar lo siguiente:

1) El promotor del mecanismo de amparo junto al señor J.A.P.B., solicitaron la declaración de pertenencia por prescripción extraordinaria del predio denominado «Las Mercedes» compuesto por los inmuebles llamados Laguna Redonda, Paralelogramo y Los Mortiños, proceso en el cual...

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