SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 90872 del 28-03-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA ADICIONA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 90872 |
Fecha | 28 Marzo 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP4422-2017 |
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
VISTOS
Decide la Sala la impugnación propuesta por la JEFE SECCIONAL DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CUNDINAMARCA, frente al fallo proferido el 20 de febrero del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, mediante el cual tuteló los derechos fundamentales de VICENTE VIÁFARA VENTE en la demanda que instauró contra la entidad impugnante y la DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Así los expuso el Tribunal a quo:
El accionante… relata ser intendente de la Policía Nacional, padecer desde hace cuatro años diabetes, y ser dependiente de insulina hace ocho meses.
Indica que el 12 de septiembre de 2016, el médico, Dr. Gonzalo Reyes Tous le ordenó INSULINA GLARGINA 300 UNIDES/ML DISPOSITIVO SOLOSTAR X 450 UNIDADES (TOUJEO) No. 3, AGUJAS PARA DISPOSITIVOS DE INSULINA 32 GX 4MM X 5B CANTIDAD 90 y METFORMINA (GLUCOPHAGE) 85 MG N. 270 (1 TABLETA CADA 8 HORAS), situación por la que el 13 de septiembre radicó la orden médica.
Afirma que el 18 de octubre de 2016 sufrió un INFARTO ANTEROSEPTALANTIGUO y, el 18 de octubre siguiente, le fue negada la entrega de los medicamentos ordenados por parte de Sanidad de la Policía Nacional, en Fusagasugá, argumentando que no manejan esa clase de medicamentos ordenados por el médico tratante.
Refiere que por la complejidad de su diagnóstico y los altos índices de glicemia (sobre los 500), además de haber sufrido un preinfarto, el médico tratante dictamina que sólo esos son los medicamentos que le pueden suministrar, los cuales son de vital importancia y, no cuenta con los recursos económicos para costearlos.
En consecuencia solicita en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la POLICÍA NACIONAL – SANIDAD CUNDINAMARCA, autorice y suministre los medicamentos e insumos INSULINA GLARGINA 300 UNIDES/ML DISPOSITIVO SOLOSTAR X 450 UNIDADES (TOUJEO) No. 3, AGUJAS PARA DISPOSITIVOS DE INSULINA 32 GX 4MM X 5B CANTIDAD 90 y METFORMINA (GLUCOPHAGE) 85 MG N. 270 (1 TABLETA CADA 8 HORAS), como el tratamiento integral que demanda su patología.
EL FALLO IMPUGNADO
Luego de citar jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud y la autorización de medicamentos para el tratamiento de enfermedades como la que padece el accionante, señaló el Tribunal Superior de Cundinamarca que era deber de la autoridad demandada suministrarle los insumos que requiere para el control de su dolencia, lo que no se había cumplido a cabalidad.
Así, como no podían quedar en suspenso las garantías fundamentales en salud del afectado, estimó procedente acceder al amparo constitucional invocado y en consecuencia dispuso, en la parte resolutiva del fallo:
PRIMERO. TUTELAR el derecho a la salud en conexidad con la vida del actor V.V.V., atendida (sic) las consideraciones de la parte motiva de esta sentencia
SEGUNDO: ORDENAR a la autoridad accionada DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, que… autorice, asuma el cubrimiento de los gastos y coordine todo lo necesario para que se le suministre al afiliado V.V.V., los medicamentos e insumos, INSULINA GLARGINA 300 UNIDES/ML DISPOSITIVO SOLOSTAR X 450 UNIDADES (TOUJEO) No. 3, AGUJAS PARA DISPOSITIVOS DE INSULINA 32 GX 4MM X 5B CANTIDAD 90 y METFORMINA (GLUCOPHAGE) 85 MG N. 270 (1 TABLETA CADA 8 HORAS)”, con ocasión del diagnóstico “DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE”, habida cuenta que la protección y conservación de los derechos a la salud y a la vida digna del actor, quien padece una enfermedad catastrófica, escapa a cualquier discusión de carácter administrativo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por la JEFE SECCIONAL DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CUNDINAMARCA, quien indica que no se tuvo en cuenta un concepto médico según el cual se explicó que la insulina glargina es el componente activo de la insulina solistar y se diferencian en que la última es el nombre comercial, por lo que, advierte, «no es procedente formular dos veces el mismo medicamento y menos insulina ya que puede causar hipoglicemia».
Además, respecto de la metformina, se autorizó el suministro de la marca comercial (glucopahe), pero no se demostró qué efectos secundarios podría tener el medicamento genérico que se encuentra dentro del plan de salud de la Dirección de Sanidad.
Señaló también, tras citar jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la salud, que no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante y agregó, que debe ordenarse el recobro al FOSYGA porque, a pesar de ser un sistema de salud excepcionado al de la Ley 100 de 1993, se debe...
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