SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76175 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147725

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 76175 del 01-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL18408-2017
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 76175

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL18408-2017

Radicación n.° 76175

Acta 40

Bogotá, D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante J.E.S.C., contra la decisión del 15 de agosto de 2017, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.

I. ANTECEDENTES

El señor J.E.S.C., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

En resumen, refirió que en el año 2015 se desempeñaba como Comandante del Batallón de Artillería n.° 13 «F.L.R., en el rango de Teniente Coronel; que bajo su mando, a una de las unidades subordinadas ubicada en la vereda C., le fue incinerado un vehículo cascabel; que por esos hechos abrió una indagación preliminar con el fin de establecer quienes fueron los responsables del hecho terrorista; que el 7 de abril de 2016 fue llamado a calificar servicios; que la averiguación preliminar fue enviada por competencia al C. de la Décimo Tercera Brigada, quien por auto del 22 de agosto de 2016, inició investigación formal en su contra y otros.

Que ese acto administrativo ordenó notificarlo personalmente; que con oficios 6079 del 28 de septiembre y 6508 del 18 de octubre del año anterior, el funcionario de instrucción solicitó al Director de Personal del Ejército la última dirección y teléfono registrado en la institución por el disciplinado; que se informó por esa dependencia como lugar de residencia la carrera 5E n.° 30A-11 barrio San Mateo y la carrera 9 n.° 30-11, y refiere, en ambos casos, el número celular 3204935436; que después de varios intentos, finalmente el 30 de diciembre de 2016, la notificación se surtió mediante edicto.

Señala que, el 20 de febrero de 2017 a las 4:32 pm, fue notificado a su correo electrónico de la investigación n.° 005-2016; que ante la imposibilidad de atender la diligencia de versión libre para el 21 de febrero siguiente, a las 10:00 am, se presentó en las instalaciones de la institución el 23 de febrero de 2017 y radicó memorial solicitando copias de todo el expediente «en aras de garantizar su derecho de defensa y contradicción teniendo en cuenta que a la fecha de presentación del memorial desconocía los hechos que dieron origen a la investigación disciplinaria en su contra, de igual manera solicita expresamente le sea fijada fecha y hora para rendir la diligencia de versión libre»; que con auto del 24 siguiente se ordenó la expedición de copias para lo cual sufragó las expensas necesarias; que el jueves 17 de mayo de 2017 al apoderado de confianza le fue notificado el cierre de la etapa de investigación ocurrida el 8 anterior, pero «notó con suma preocupación que [el] referido auto no reposa dentro de las copias entregadas el día 12 de mayo de 2017».

Que con radicado n.° 006485 MDN-CGFM-COEJC-SECEJ-JEMOP-DIV05-BR13-B6-1.9 del 9 de mayo del año en curso, se le concedió el término para presentar el recurso correspondiente o los alegatos precalificatorios, sin antes atender el requerimiento expreso que había hecho para que lo citaran a rendir versión libre; que el 24 de mayo de 2017 radicó recurso de reposición contra el auto que ordenó el cierre de la etapa de instrucción; y que el 29 de julio del año en curso, recibió la notificación de la decisión del 6 de julio anterior, donde no repone la decisión.

Por lo anterior, pidió se revoque lo resuelto de no reponer el cierre de la etapa de instrucción dentro de la investigación disciplinaria en su contra y en su lugar se ordene al funcionario encargado que fije fecha y hora para ser escuchado en diligencia de versión libre. (fols. 1 a 13)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 31 de julio de 2017, el a quo admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos defensa y contradicción.

Surtido el traslado de rigor, el Brigadier General G.M.B., C. de la Décima tercera Brigada, dio respuesta a la tutela e indicó que no existe inmediatez y que el accionante cuenta con otro medio de defensa judicial dentro del mismo proceso disciplinario. Que en el auto que resolvió el recurso de reposición contra el que decretó el cierre de la investigación, se le dijo al tutelante que no se ha negado el derecho de rendir la versión libre, y que esta la puede presentar en cualquier momento hasta antes de emitir decisión definitiva (fols. 62 a 66)

Por parte de la Sección Base de Datos, se allegó copia de la primera página del extracto de la hoja de vida del disciplinado, para verificar la última dirección registrada, así como el número telefónico. (fols. 76 a 77)

La Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, con sentencia del 15 de agosto de 2017 negó el amparo solicitado. Para ello consideró que lo que se está controvirtiendo es la legalidad de un acto administrativo de contenido particular y concreto para lo cual el ordenamiento jurídico tiene dispuesta la vía natural, a saber, la acción Contencioso Administrativo, que resulta ser la idónea para desatar la controversia. (fols. 79 a 83)

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante por intermedio de apoderado judicial la impugnó, para lo cual dijo que no desconoce los recursos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, pero que los hechos presentados por la defensa se alejan de los indicados por la entidad y a los que hace referencia el Tribunal. Que se vulneró el debido proceso porque no se notificó al tutelante en debida forma, no hay constancia que se le haya localizado vía telefónica; que el funcionario de instrucción «de manera misteriosa», consigue el correo electrónico y le envía la citación el 20 de febrero de 2017, para que asistiera el día siguiente, 21 de febrero a las 10:00 am a rendir versión libre, cuando desconocía que en su contra se adelantaba una investigación disciplinaria. (fol. 95 a 99)

  1. ...

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