SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02023-00 del 20-09-2012 - Jurisprudencia - VLEX 874147746

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002012-02023-00 del 20-09-2012

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002012-02023-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Septiembre 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrada Ponente:

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA


Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012).


(Proyecto discutido y aprobado en Sala de septiembre 19 de 2012).


Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2012-02023-00


Decide la Corte lo correspondiente a la acción de tutela instaurada por el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, Magistrado G.R.D., así como frente al Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, trámite al que fue citada la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander Comfanorte.


ANTECEDENTES


1. Alegando la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, pretende la Entidad solicitante que se dejen sin efecto las providencias de 11 de mayo y de 19 de julio de 2012 proferidas por los accionados, y como medida provisional pide que se disponga la suspensión inmediata de los efectos de tales determinaciones.

Para lo anterior aduce a folios 3 a 17, en síntesis, que el 23 de agosto de 2010 la Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander Comfanorte, presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía contra el Instituto Departamental de Salud de “Norte de Santander” (IDS) con el fin de obtener el pago de servicios de atención en salud ordenados por jueces de tutela y por concepto de servicios no POS y como título no aportó ningún contrato de prestación de servicios de atención en salud, puesto que no lo han celebrado, sino que invocó “la sentencia T-760 de 2008, con el argumento de que en dicha sentencia la Corte Constitucional había dispuesto que las entidades territoriales de salud debían pagar los costos de la atención en salud ordenada por sentencias de tutela y servicios no pos independientemente de la existencia de negocios jurídicos entre dichas entidades y las EPS e IPSs e independientemente de las obligaciones a cargo del FOSYGA” (negrilla en texto, folio 9), y solicitó el embargo de los dineros del IDS depositados en sus cuentas bancarias; proceso del que correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, Despacho que en varias oportunidades negó tal solicitud siendo la última de ellas el 8 de agosto de 2011, decisión que apeló la demandante y revocó el superior el 11 de mayo de 2012, disponiendo que si era procedente, por lo que el a quo el 19 de julio anterior en cumplimiento de lo dispuesto por el superior procedió a “decretar el embargo y retención de las sumas de dinero depositadas en cuentas corrientes, o de ahorros, o cualquier título bancario o financiero”, el que limitó a la suma de $1.300’000.000, y como el 2 de agosto siguiente se comenzaron a enviar tales ordenes a las diferentes entidades crediticias, el Banco de Occidente en acatamiento de lo dispuesto “le embargó al IDS la suma de $837.632.484” (folio 6).


Agrega que el Tribunal incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al asumir, sin tener prueba de ello, que como la ejecución se adelantó con base en contratos de prestación de servicios de salud celebrados entre las partes, el Juzgado debió acceder al embargo, no obstante que los mismos son inexistentes; igualmente en el sustantivo, puesto que declaró embargables los recursos del IDS, invocando los artículos 15 y 18 de la Ley 715 de 2001, cuando ambas normas están incluidas dentro de un capítulo consagrado a la educación y no a la salud, esto es, decidió con fundamento en cánones impertinentes, e “inaplicando los artículos 63 de la Constitución Política, 19 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, 91 de la Ley 715 de 2001 y el artículo 21 del Decreto Ley 28 de 2008, todos los cuales prohíben el embargo de los recursos del Presupuesto General de la Nación para salud”, (folio 7), aduciendo que desde el momento en que le fueron transferidos por la Nación, perdieron su condición de inembargables; así como en el procedimental, porque en el caso de la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos emanados de la administración, la posibilidad de embargo exige que se haya agotado, sin éxito, el plazo previsto en el Código Contencioso Administrativo para el cumplimiento de las obligaciones del Estado (fundamento 4.4 de la Sentencia C-1154 de 2008)” (folio 7).


Complementa que, a la par, desconoció el precedente jurisprudencial constitucional contenido, entre otras, en las Sentencias C-354 de 1997, C-566 de 2003 y C1154 de 2008 según el cual, los “recursos” para salud son, por regla general, inembargables, e hizo embargables los recursos para salud del Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander excepcionando, motuo proprio, el principio constitucional de la inembargabilidad de los mismos a partir del defecto sustantivo consistente en aplicar, no la ley, sino un argumento ad hoc, de clara estirpe subjetiva, sustituyendo así al legislador en su función constitucional (art. 63) de excepcionar el principio general de la inembargabilidad de los haberes fiscales del Estado y de la Corte Constitucional de estructurar dichas excepciones a partir de la interpretación integral de la Carta” (folio 11).


Manifiesta que por su parte, el Juzgado accionado en la decisión proferida en acatamiento de lo dispuesto por el superior, igualmente dejó de lado “el precedente jurisprudencial contenido en la Sentencia C-1154 de 2008 (folio 7).


Finaliza agregando que el asunto posee relevancia constitucional en la medida que, “con la decisión de declarar embargables todos del IDS, incluyendo los del SGP, por parte la autoridad judicial accionada, se le bloquea gravemente y de manera indefectible al IDS seguir realizando acciones de salud que, constitucional y legalmente le compete llevar a cabo con fundamento en los recursos que la transfiere la NACIÓN, poniendo así en inminente riesgo la prevalencia de los derechos fundamentales a la salud, a la vida y a la existencia a una vida digna de los cientos y cientos de ciudadanos, especialmente los más vulnerables como son los vinculados al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), que no podrán entonces recibir o seguir recibiendo la atención en salud que el IDS constitucional y legalmente les debe brindar por tener embargados los recursos que le transfiere la NACIÓN” (folio 14), a la par, que la decisión cuestionada al Tribunal “creó el infortunado precedente para Norte de Santander, de que todas las EPS e IPS que quieran embargarle al IDS los recursos que le transfiere la NACIÓN , lo pueden hacer sin que los Jueces Civiles del Circuito tengan que aplicar los precedentes jurisprudenciales contenidos en la Sentencia C1154 de 2008 y el principio general de la inembargabilidad de dichos recursos” (folio 15).


2. La Juez accionada se refirió a las razones de orden jurídico por las cuales se negó al embargo solicitado, e indicó que en virtud de la determinación adoptada por el superior jerárquico, procedió a decretar el embargo en los términos ordenados (folios 72 y 73).

CONSIDERACIONES


1. En el presente asunto de las pruebas allegadas al expediente por el interesado, observa la Sala:

a. La Caja de Compensación Familiar de Norte de Santander Comfanorte, por apoderada judicial presentó demanda ejecutiva de mayor cuantía contra el Instituto Departamental de Salud del Norte de Santander aduciendo haberle presentado tres facturas por la suma total de $738’111.124, por recobros por conceptos de medicamentos, servicios o prestación no POS-S y fallos de tutela proferidos a favor de sus afiliados del régimen subsidiado, sin que se haya realizado abono o pago alguno, documentos que reúnen los requisitos generales del artículo 488 del Código de Procedimiento Civil y los especiales exigidos por la Ley 1231 de 2008, títulos que fueron aceptados por el beneficiario del servicio ya no que reclamó en contra de su contenido (folios 18 a 20), y solicitó la medida cautelar sobre los dineros del IDS depositados en sus cuentas bancarias.


b. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cúcuta, al que correspondió su conocimiento, profirió mandamiento de pago el 6 de septiembre de 2010 y en auto del 22 del mismo mes y año (folio 75), decretó el “embargo” de los dineros de la entidad demandada, advirtiendo que dicha medida no operaba respeto de las cuentas que manejen recursos del Sistema General de Participaciones, con destinación específica a financiación de servicios educativos, salud o pensiones por ser estas inembargables, sino únicamente sobre las destinadas al funcionamiento del IDS, limitando la misma a $1.300’000.000 (folio 22).


c. En providencia de 7 de diciembre de 2010 (folios 23 a 27), al resolver sobre nueva petición de decreto de medidas elevada por la demandante, se abstuvo de ordenar la retención de las sumas de dinero que la entidad demandada tuviera consignados en el BBVA con destinación especifica a salud perteneciente al Régimen General de Participaciones; dispuso oficiar nuevamente a todas las entidades bancarias respecto de las cuales decretó la contenida en el auto anterior, reiterándoles que el embargo “no recae sobre cuentas que manejen recursos del Sistema General de Participaciones, o que tengan destilación específica como financiación de servicios...

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