SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94931 del 02-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147764

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94931 del 02-11-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Noviembre 2017
Número de sentenciaSTP18165-2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 94931
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



JOSÉ L.B.C.

Magistrado ponente



STP18165-2017

Radicación n.° 94931

Acta n.° 366


Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).



V I S T O S



Decidir la acción de tutela instaurada por JUAN MANUEL B.C. en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la pronta administración de justicia y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada localidad. Trámite tutelar que, oficiosamente, se extendió a las partes e intervinientes en el proceso adelantado por el delito de homicidio en persona protegida cuyo radicado corresponde al número 41001310700120160009700.



I.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la actuación se desprende que, mediante sentencia anticipada de 6 de octubre de 2016, el Juzgado 5º Penal del Circuito de Neiva condenó a JUAN MANUEL BERMÚDEZ CASTAÑEDA por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo. En consecuencia, le impuso 252 meses de prisión, multa de 1400 SMLMV, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 126 meses y pago de perjuicios. Además, le negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad. Decisión que adquirió firmeza el 19 de octubre del año citado y cuya pena descuenta desde el 8 de febrero de 2016 (folios 60ss. y 72 c. o.).



Dicha condena la vigila el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva que, en proveído de 24 de mayo de 2017, negó al sentenciado los beneficios previsto en la Ley 1820 de 2016 sin que tal decisión fuera recurrida (folios 11ss. c. o).



Posteriormente, ante nueva solicitud1 del interno a efectos de que se le trasladara a zona veredal transitoria de normalización-ZVTN, el juez custodio de la pena dispuso en auto de 21 de junio de 2017 abstenerse de dar trámite a la petición, pues los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 se negaron en anterior oportunidad; no obstante, ante la insistencia en la definición de fondo de la solicitud, el operador judicial en pronunciamiento de 17 de julio del año en curso negó el referido traslado, al considerar que el delito por el que fue condenado, homicidio en persona protegida, no correspondía a un delito político ni conexo con estos, por lo cual no era amnistiable, máxime que se trataba de un comportamiento de lesa humanidad; además, consideró que tampoco se satisfacían los presupuestos para acceder a la libertad condicionada, pues llevaba menos de 5 años de privación de la libertad (folios 13, 14 y 74vto.ss. c.o.).



Recurrida tal determinación en apelación, fue confirmada, el 5 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, pues, aunque, en su criterio, el sentenciado reunía los presupuestos para acceder a tal beneficio, ello no podía concretarse en atención a que la zona veredal transitoria de normalización-ZVTN subsistió hasta el 15 de agosto del año atrás enunciado, de manera que por sustracción de materia el traslado no podía darse (folios 26ss. c. o.).



En tales condiciones, el actor solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para sus derechos fundamentales al debido proceso, a la oportuna administración de justicia y al debido proceso, pues, en su criterio, las decisiones de primera y segunda instancias resultan arbitrarias y constitutivas de vías de hecho. Por tanto, solicita que se “conceda el beneficio de libertad condicional con fundamento en el inciso 2º del artículo 13 del Decreto 277 de 2017 para lo cual debe ser dejado a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP (folios 1ss. c. o.).



II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN



1. De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto de 23 de octubre del año en curso, con el que se admitió la demanda, se dispuso la vinculación de las autoridades accionadas, esto es, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de la citada ciudad; además, oficiosamente, se dispuso la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso 41001310700120160009700.



2. El Juzgado 5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva afirmó que, el 6 de octubre de 2016, profirió sentencia condenatoria contra J.M.B.C. por el delito de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo en razón a la aceptación de cargos efectuada en la audiencia de su formulación celebrada el 25 de febrero del año enunciado. Decisión que cobró ejecutoria el 19 de octubre del año referido. A. copia de su decisión y solicitó la desvinculación del trámite tutelar, pues no ha conculcado los derechos del actor (folios 59ss. c.o.).



3. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva indicó que, se le asignó la ejecución de la pena de 252 meses de prisión impuesta a JUAN MANUEL B.C. por el delito de homicidio en persona protegida, la cual descuenta desde...

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