SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00299-01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147769

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7300122130002018-00299-01 del 19-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7300122130002018-00299-01
Fecha19 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16799-2018



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16799-2018

Radicación n.° 73001-22-13-000-2018-00299-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Se decide la impugnación formulada por la accionante frente al fallo proferido el 13 de noviembre de 2018 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que no accedió a la acción de tutela instaurada por Gladys Melba Galindo López contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Honda, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La promotora del amparo reclamó protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.


Solicitó, entonces, que «se reconozca el valor de [sus] mejoras, como consecuencia no permitir el remate hasta tanto se especifique solamente el valor del lote de terreno»; «se revoque el auto que decretó el embargo y secuestro del inmueble»; y «se ordene por el Juzgado... el levantamiento de la medida cautelar sobre el bien inmueble identificado con el número de matrícula 362-22397» (folio 6, cuaderno 1).


2. Son relevantes para la definición de este asunto, los siguientes hechos:


2.1. En el proceso ejecutivo mixto que el Banco Popular S.A. incoó contra la Junta de Vivienda Comunitaria La Habana y M.E.B., el Tribunal Superior de Ibagué dictó sentencia de segunda instancia el 14 de diciembre de 2011 (adicionada el 13 de septiembre de 2012), disponiendo la subasta de varios predios, entre ellos, el identificado con folio inmobiliario Nro. 362-22397 (folios 21 a 47, cuaderno Corte); y el Juzgado encausado fijó el 24 de octubre último para efectuar la almoneda respectiva.


2.2. La gestora cuestionó la orden de remate del inmueble referido a espacio, pues aduce que no le han sido reconocidas las mejoras que implantó en el mismo.


Anotó que el ad-quem en su sentencia sostuvo que las obligaciones fueron adquiridas por la junta ejecutada, «[p]or consiguiente las personas naturales demandadas no tienen comprometido su patrimonio personal, en tanto no se obligaron en los pagarés. Y por tal razón contra ellos no existe título ejecutivo quirografario que permita ejecutarlos», por lo que el Banco lo que debe perseguir «son los lotes; lo que es distinto a las mejoras útiles, la casa que constru[yó], sobre las cuales no adquirieron ninguna obligación crediticia. Las personas naturales quedaron exentas de esa obligación y debe respetarse su patrimonio».


Destacó que, sin embargo, en ese juicio «se presentó un avalúo del total del... inmueble que pose[e], se especifica casa y el lote de terreno, y luego concluyó en el avalúo total del bien..., sumados lote y construcción», omitiendo lo definido por el Tribunal y, por contera, desconociendo los derechos que le asisten como poseedora, desde hace más de 10 años, sobre tal heredad, irrogándole un perjuicio irremediable.


Añadió que a su caso es aplicable el precedente fijado por esta Corte en sentencia STC8203-2018, en la cual se accedió a la salvaguarda rogada por uno de los poseedores de otro de los predios inmiscuidos en el proceso fustigado (folios 1 a 6, cuaderno 1).


3. La demanda de amparo fue formulada el 26 de octubre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el día 31 siguiente (folios 1 y 36, cuaderno...

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