SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002018-00119-01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147836

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002018-00119-01 del 19-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7000122140002018-00119-01
Fecha19 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16800-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente



STC16800-2018

Radicación n° 70001-22-14-000-2018-00119-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2019).



Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido el 25 de octubre de 2018 por la Sala Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, dentro de la acción de tutela promovida por J.J.B.C. contra el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.


ANTECEDENTES


  1. El accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la defensa, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado.

Solicitó, entonces, dejar sin efecto el auto de 6 de septiembre de 2018 proferido por el Juzgado encausado, y en consecuencia, ordenar «la nulidad del proveído de 22 de marzo de 2018» (folio 5, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. Álvaro Acosta Romero incoó demanda ejecutiva hipotecaria contra Juan Juvenal Barreto Castellar, asunto que le correspondió al Juzgado 3° Promiscuo Municipal de Corozal.


2.2. Surtido el trámite de rigor, el estrado judicial accionado adelantó la diligencia de remate del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria n° 342-3459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Corozal, adjudicándolo a Elkin Pérez Muñoz, por lo que el día 22 de marzo de 2018 aprobó la referida almoneda; determinación recurrida en apelación.


2.3. El 23 de abril siguiente, el despacho de conocimiento no concedió la alzada por improcedente, al tiempo que ordenó correr traslado de la liquidación del crédito, liquidar las costas y requirió al rematante para que «aportara certificación de deudas de servicios públicos e impuesto predial para su pago»; decisiones que, en sentir del quejoso, fueron irregulares, habida cuenta que tales requerimientos tenían que hacerse con el proveído que aprobó el remate y no ahora.

2.4. El 3 mayo de 2018 solicitó la nulidad de la almoneda, al considerar que existieron anomalías en su trámite, tales como la citación de las partes, la falta de resolución de embargo de remanentes con anterioridad a dicha diligencia, el valor del depósito para hacer la postura, además porque «el auto de 22 de marzo… que aprobó el remate no cumple con lo estipulado en el artículo 455 del C.G.P. y su cumplimiento de fraccionó en varios autos»; el día 8 siguiente dicha solicitud se anulación fue rechazada de plano; determinación recurrida en apelación.


2.5. El 6 de septiembre posterior, el Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Corozal, inadmitió la alzada interpuesta; decisión que, a parecer del tutelante, quebrantó sus garantías de primer grado, pues no tuvo en cuenta sus alegaciones; además, porque no podía inadmitir la apelación porque la misma ya había sido concedida por el a quo.


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