SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73756 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874147869

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73756 del 29-11-2017

Sentido del falloANULA PARCIALMENTE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha29 Noviembre 2017
Número de expediente73756
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL22233-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA












LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


SL22233-2017

Radicación n° 73756

Acta 44


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el recurso de anulación interpuesto contra el Laudo Arbitral proferido el 23 de diciembre de 2015 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado por el Ministerio del Trabajo para resolver el conflicto colectivo suscitado entre AGROINDUSTRIA THAILANDIA S.A.S. y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA ‘SINATRA’.


  1. ANTECEDENTES


1.- El 1º de abril de 2013 la agremiación sindical ‘SINATRA’ radicó ante la empresa AGROINDUSTRIA THAILANDIA S.A.S. (folio 28) el pliego de peticiones que fuera aprobado en Asamblea General de Delegados el 19 de marzo anterior, el cual no fue solucionado ni total ni parcialmente por las partes en la etapa de arreglo directo (folios 129), dando lugar a que el Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo, mediante resolución número 02297 de 6 de junio de 2014, ordenara la constitución de un Tribunal de Arbitramento para que dirimiera el conflicto colectivo de trabajo así generado.


2.- El Tribunal quedó integrado por los siguientes árbitros: J.W.Á.V., por la empresa; DANILSA ISABEL GONZÁLEZ COGOLLO, por la agremiación sindical (ambos designados por la autoridad ministerial ante la renuencia de las partes a hacer lo propio); y RAFAEL ALBERTO DÍAZGRANADOS CASTAÑEDA, designado por los dos anteriores, quien luego lo presidiría. Una vez posesionados de sus cargos instalaron el Tribunal el 18 de diciembre de 2015, y el 23 de diciembre siguiente profirieron el laudo cuya anulación parcial se pretende por la empresa recurrente.


  1. EL LAUDO ARBITRAL


De los 57 puntos del pliego de peticiones que la agremiación sindical postuló ante la empresa en nueve (9) capítulos, un (1) preámbulo y un (1) título de disposiciones varias, el Tribunal de arbitramento consignó en treinta y siete (37) títulos las peticiones concedidas y en uno (1) las negadas.


Contra el anterior laudo arbitral la empresa interpuso el recurso extraordinario de anulación que la Corte pasa a resolver como sigue:


  1. EL RECURSO DE ANULACIÓN


Se contrae a dos (2) de los títulos en los que el laudo arbitral dio razón a la agremiación sindical en sus pedimentos iniciales: “FONDO ROTATORIO PARA PRÉSTAMOS DE VIVIENDA” y “AUXILIO DE DEPORTE Y RECREACIÓN”.


En relación con el titulado: “FONDO ROTATORIO PARA PRÉSTAMOS DE VIVIENDA”, luego de recordar las motivaciones de laudo referentes a que al interior de la empresa actuaban dos (2) organizaciones sindicales: SINTRAINAGRO y SINATRA, la primera con noventa y dos (92) afiliados y la segunda apenas con uno (1); y de afirmar que aun cuando acogía el criterio de armonización entre la convención colectiva de SINTRAINAGRO con lo que se dispusiera con relación a SINATRA, sustentaba su negativa a algunas de sus peticiones sobre el hecho de que “su implementación no se considera adecuada ni beneficiosa para el desarrollo armónico de las relaciones laborales y el empleo de la región”, como el de que los beneficios laborales no tiene por qué aumentarse en cada nueva negociación, pues ello “atenta contra el interés de los trabajadores en la preservación del empleo al dar al traste con su sostenibilidad”, de donde asevera que entre la parte motiva y la resolutiva del laudo se incurrió en incongruencia, defecto que “por sí solo es suficiente causal de nulidad de la cláusula del Laudo, porque es evidente que no puede negarse una pretensión y a renglón seguido otorgarla y reglamentarla”.


Agrega que dejar vigente la cláusula atacada traduce que el aludido pago debe hacerlo dos veces: uno a SINTRAINAGRO y el otro a SINATRA, lo que supone “que los principios de equidad y justicia fueron gravemente vulnerados en contra de los intereses de la empresa”, dado que “no puede haber equidad cuando a una empresa le doblan al cien por ciento (100%) una obligación convencional, con el agravante que uno de los beneficios está dirigido a una organización sindical que agrupa 92 de 93 trabajadores y la otra organización sólo representa 1 de los 93 trabajadores (No 4 de los fundamentos fácticos - sustanciales generales del recurso)”.


Sostiene que no resulta equitativo que la agremiación sindical reciba el mismo estipendio con el que cuenta la organización SINTRAINAGRO, pues ésta lo obtuvo pero “a través de treinta (30) años de continuas e ininterrumpidas negociaciones colectivas y representa el 99% de los trabajadores”; y que aunque una disposición puede servir de referencia para su concesión en otro laudo, “lo que si resulta ilegal y contrario a la equidad y armonía, es que un beneficio convencional sea duplicado al 100% en la primera negociación, con el agravante que previamente había sido negado expresamente”.


En lo que toca con el “AUXILIO DE DEPORTE Y RECREACIÓN”, igual cuestionamiento de proporcionalidad hace la empresa recurrente al fallo arbitral al aseverar que “no puede haber equidad cuando a una organización sindical que agrupa a 92 de sus 93 trabajadores, le otorgan un auxilio de deportes de $1’174.383.43 y a la otra que sólo agrupa 1 de los 93 trabajadores, le conceden igual suma de dinero”.


Arguye que “no puede haber equidad y justicia para una empresa que se ve obligada a otorgar un auxilio a dos organizaciones sindicales en cuantía igual. Independientemente del número de afiliados que estas tengan, con el agravante que una de ellas tiene 30 años de continuas e ininterrumpidas negociaciones colectivas y la otra es el primer pliego de peticiones que resuelve”. En apoyo de su aserto copia los apartes que considera pertinentes de la sentencia de anulación...

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