SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00091-01 del 19-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874147972

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002018-00091-01 del 19-12-2018

Sentido del falloMODIFICA CONCEDE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha19 Diciembre 2018
Número de expedienteT 4400122140002018-00091-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16804-2018


AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC16804-2018

Radicación n.° 44001-22-14-000-2018-00091-01

(Aprobado en sesión de dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



Se deciden las impugnaciones formuladas por la sede judicial accionada y J.A.D.R. frente al fallo proferido el 31 de octubre de 2018 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, que accedió a la acción de tutela instaurada por Juliana Ibeth Colmenares Arguelles, en nombre propio y en representación de su hija menor de edad J.A.D.C.1, contra el Juzgado de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculados las partes e intervinientes en el proceso que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, la vida digna y «presunción de buena fe», presuntamente conculcados por la sede judicial acusada al no dar el trámite debido a la demanda de fijación de cuota alimentaria que ella incoó en nombre de su hija menor de edad contra el padre de ésta.


En consecuencia, solicitó que «se declare nula la audiencia de ofrecimiento de alimento[s], de... 9 de octubre del 2018, donde se resolvió fijar la cuota de alimento[s] a favor de [su] hija..., a cargo del señor José Alberto Durán Rodríguez[,] y en su defecto[,] se ordene su desarchivo y que la entidad accionada le dé el trámite legal correspondiente[,] hasta su culminación[,] al proceso de fijación de cuota de alimentos» (folio 6, cuaderno 1).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. El 29 de junio de 2018 J.A.D.R. instauró contra J.I.C.A., solicitud de ofrecimiento de cuota alimentaria a favor de su hija común menor de edad; la que, inadmitida el 23 de julio siguiente, se admitió el 8 de agosto posterior.


2.2. Por otro lado, el 5 de julio de 2018 C.A. promovió demanda de fijación de cuota alimentaria, en nombre de su menor hija, contra D.R., la que fue admitida el día 26 siguiente, señalándose como alimentos provisionales la suma mensual de $1.000.000,oo.


2.3. En audiencia realizada el 9 de octubre de 2018, con ocasión de la solicitud de ofrecimiento de alimentos, ante la falta de acuerdo de los padres de la menor de edad, el Juzgado encausado fijó «provisional y prudencialmente la cuota alimentaria a favor de la niña... y a cargo del señor... D.R., en el valor mensual de... ($500.000), que se incrementará anualmente del IPC (sic)[,] y en los meses de junio... a ($750.000), y en... diciembre [a $1.000.000]»; allí mismo dispuso agregar copia de esa decisión al juicio de fijación de cuota alimentaria referido a espacio, «para su archivo definitivo. Previa liquidación» (folios 37 a 40, cuaderno 1).


2.4. En sede de tutela, la gestora cuestionó que la sede judicial enjuiciada omitiera «darle el trámite legal correspondiente a la demanda de fijación de cuota de alimento[s]..., con lo cual... hubiera dado a las partes la oportunidad de controvertir todas las pruebas que se allegaron al proceso y las solicitadas por el agente del ministerio público», limitándose a dar curso al ofrecimiento de alimentos efectuado por su demandado, sin agotar las etapas propias de un juicio contencioso.


Destacó que el Juzgado «vulneró las normas jurídicas señaladas por la Procuraduría 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia, que en un análisis... acorde a la normatividad... aplicable le demostró que su actuar en archivar el proceso de fijación de alimento[s]... era ilegal y[,] por ende[,] violatoria de la constitución y las leyes, ya que los derechos de los niños están por encima de los intereses particulares y máxime de un padre que a simple vista está negándose a que su hija viva en unas condiciones dignas» (folios 1 a 7, cuaderno 1).


3. La demanda de amparo fue formulada el 17 de octubre de 2018 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha el día 19 siguiente (folios 7 y 44 a 46, cuaderno 1).


LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS


1. La Procuraduría 24 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia indicó que «en caso que el Juzgado... hubiere terminado el proceso de ofrecimiento de alimentos fijando alimentos provisionales, sin agotar las etapas procesales respectivas y, además[,] hubiere archivado el proceso de fijación de cuota alimentaria con base en esa decisión, tendría que tutelarse el derecho al debido proceso, habida cuenta que las partes tienen derecho [a] las diversas etapas del procedimiento, entre ellas a la probatoria para demostrar los hechos y/o las excepciones...».


Resaltó que aunque «el artículo 138 del Decreto 2737 de 1989, señalaba el trámite para el ofrecimiento de alimentos», tal disposición fue derogada por el canon «217 de la Ley 1098 de 2006, que dejó vigentes solamente los artículos 320 a 325 y los relativos al juicio especial de alimentos que se encontraban contenidos en los artículos 139 a 147 del citado Decreto 2737...»; cánones que, junto con el numeral 5º del artículo 111 de la Ley 1098 de 2006 -que se refería al proceso especial de alimentos del Decreto 2737-, derogó «el literal c) del artículo 626 de la Ley 1564 de 2012»; de donde, una interpretación sistemática del «penúltimo inciso del artículo 129 de la Ley 1098 de 2006[,] que da cuenta que lo dispuesto en esa norma aplica para el ofrecimiento de alimentos[,] sumado al artículo 111 del mismo estatuto[,] cuyo numeral 4 nuevamente señala que lo dispuesto en esa norma aplica para el ofrecimiento de cuota...

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