SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85747 del 14-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874148031

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 85747 del 14-06-2016

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Junio 2016
Número de expedienteT 85747
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8133-2016

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8133-2016

Radicación nº 85747

(Aprobado en Acta nº 178)



Bogotá D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).



Se pronuncia la Sala en relación con la impugnación presentada por el apoderado del GRUPO ASOCIATIVO DE TRABAJO COMUNITARIO DE ECOTURISMO EL SANTUARIO, contra el fallo de tutela de 6 de abril de 2016, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Riohacha, mediante el cual le negó por improcedente el amparo de los derechos fundamentales a la diversidad étnica y cultural de las comunidades negras e indígenas, territorio, etnodesarrollo, autonomía, identidad cultural, igualdad, consulta previa, participación, trato preferente y trabajo, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Riohacha y el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad.


La actuación involucró a la Procuraduría Étnica, Ministerio del Interior –Direcciones de Minorías Étnicas y Room y de Asuntos para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, R. y Palenqueras, Alcaldía del Distrito Turístico y Especial de Riohacha, Dirección General M. y la Unidad de Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, y demás intervinientes en la acción de tutela censurada en la demanda.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del extenso escrito de la demanda, se obtiene la siguiente información:


1. Que el 12 de diciembre de 1997 se suscribió el Convenio Especial de Cooperación para Programas de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo No. 00042, entre el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, el Ministerio de Medio Ambiente y la Secretaría Ejecutiva del Convenio A.B., con el fin desarrollar un proceso tecnológico y de capacitación a poblaciones de las zonas amortiguadoras de los parques naturales de Camarones, Bocas de Camarones y P., entre otros, además de generar empleo a las comunidades que habitaban dicho sector, que en su mayoría son territorios ancestrales de afrocolombianos e indígenas W..


2. En virtud de dicho convenio se construyeron algunas cabañas que pretendían establecer el ecoturismo como estrategia de conservación del Santuario de Flora y Fauna los Flamencos, las cuales por el precario estado de conservación fueron objeto de mejoras por parte de la Gobernación de la Guajira, no obstante, se deterioraron haciendo imposible su utilización.

3. Ante tal situación, el 27 de enero de 2009 fue suscrito el Contrato de Prestación de Servicios Ecoturísticos Comunitarios No. 001 de 2009, entre Parques Nacionales Naturales de Colombia y el Contratista Grupo Asociativo en Ecoturismo el Santuario, el cual tenía por objeto adelantar por parte del contratista, la prestación de servicios ecoturísticos comunitarios en el Santuario de Flora y Fauna los Flamencos, para los turistas alojados y pasa día. Para el desarrollo de dicho contrato se entregó a título de comodato bienes muebles e inmuebles.


4. A través de resolución del 26 de junio de 2014, Parques Nacionales Naturales de Colombia, declaró el incumplimiento grave del citado contrato, ordenando su terminación unilateral y su respectiva liquidación.


5. El 22 de diciembre de 2014 Parques Nacionales Naturales de Colombia presentó querella policiva ante la Alcaldía de Riohacha, con el fin de que se ordenara el desalojo total y completo de los ocupantes del Santuario de F. y Fauna los Flamencos, sin embargo, adelantado el procedimiento policivo, a través de Resolución No. 0201 de 27 de febrero de 2015 la entidad territorial rechazó la querella presentada, decisión confirmada por Resolución No. 0828 del 4 de agosto del mismo año.


6. Agotado el anterior trámite, Parques Nacionales Naturales del Colombia instaura acción de tutela contra la Alcaldía Municipal de Riohacha, pretendiendo dejar sin efecto las citadas resoluciones y se realizara el desalojo total y completo de los ocupantes del bien estatal, esto es, del Grupo Asociativo de Trabajo Comunitario de Ecoturismo el Santuario y demás Habitantes de la Comunidad Boca de Camarones.


7. El Juzgado Primero Penal Municipal de Riohacha, a quien correspondió en primera instancia tramitar y fallar la acción constitucional, mediante sentencia del 22 de octubre de 2015 declaró su improcedencia; no obstante, dicha decisión fue revocada...

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