SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41533 del 23-04-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874148104

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 41533 del 23-04-2009

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 41533
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha23 Abril 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

P
ágina
11 de 11

Tutela N° 41.615

Accionante: Carmen Elisa Torres Escobar


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Dr. S.E.P.

Aprobado Acta N° 122.


Bogotá, D.C., veinticuatro de abril de dos mil nueve.


V I S T O S


Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la accionante CARMEN ELISA TORRES ESCOBAR, contra el fallo proferido por una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), el 11 de marzo del cursante año, mediante el cual le negó la protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la F.ía Quinta Especializada de esa ciudad.

LA SOLICITUD DE TUTELA

1. El 25 de febrero de 2009, el abogado Alfredo Young Castro, atendiendo al poder que le confiriera la ciudadana CARMEN ELISA TORRES ESCOBAR, el cual adjunta, presentó solicitud de tutela en contra de la F.ía Quinta Especializada de Cartagena (Bolívar), acusándola de vulnerar el derecho fundamental al debido proceso, en el desarrollo del trámite con el Radicado N° 13001600112920800579.


De acuerdo con la reseña presentada por el actor en tutela, el 22 de febrero de 2008, la señora TORRES ESCOBAR fue capturada por la Policía Nacional, cuando a bordo del carrotanque de placas WZC-709, conducido por B.F.E., transportaba “9500 galones de aceite quemado y sentina de buque”.


Hace saber, que la investigación respectiva fue iniciada por parte de la F.ía Quinta Especializada de Cartagena (Bolívar), la cual ordenó la libertad de los capturados, pues, pese a la flagrancia, el examen de las muestras tomadas al contenido del tractocamión, enviadas al laboratorio de la SIJIN en Bogotá, tomaría más de treinta y seis (36) horas en ser recibido. Por ello dispuso, también, la devolución del vehículo a su tenedor y le entrega del aceite quemado, a título de depósito, a ECOPETROL, “porque consideró que estaría en presencia del delito de Mezcla de Hidrocarburos”.


Dice que hasta la fecha, el ente instructor no ha acudido ante los jueces de control de garantías para la audiencia de revisión de la legalidad sobre lo actuado, en clara desatención al artículo 84 de la Ley 906 de 2004, el cual establece un término de treinta y seis (36) horas para el efecto. Agrega que ni siquiera se ha adoptado alguna medida cautelar material o jurídica respecto de lo incautado, a pesar de que se trata de un bien susceptible de valoración económica y, por lo tanto, de comiso, sobre el cual su representada demostró documentalmente la tenencia legítima.


Lo anterior, aduce, constituye una vía de hecho que se traduce en la violación del derecho fundamental al debido proceso, regulado en el artículo 29 de la Carta, pues, desconoce la situación legal de los elementos incautados, lo que a su vez “hace imposible solicitar su devolución por ese mismo para que destraben lo que no han trabado”.


Pide el accionante, por consiguiente, se tutele el derecho fundamental invocado, ordenando “la devolución del aceite y sentina de buque”.


LA RESPUESTA DEL ACCIONADO


Asumido el conocimiento de la actuación por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), el 27 de febrero de 2009, procedió a notificar lo pertinente al accionado para el ejercicio del respectivo contradictorio.


En estas condiciones, el doctor Demóstenes Camargo de Á., titular de la F.ía Quinta Especializada de esa capital...

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