SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 54019 del 28-02-2018
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Número de expediente | 54019 |
Fecha | 28 Febrero 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL476-2018 |
OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA
Magistrado ponente
SL476-2018
Radicación n.° 54019
Acta 004
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por ROBERTO SUÁREZ LANCHEROS contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 29 de julio de 2011, en el proceso que le instauró al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES.
A. como sustituta procesal del Instituto de Seguros Sociales, a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, según solicitud que obra a folios 43 y 44 del cuaderno de la Corte, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del CGP, aplicable por remisión del artículo 145 del CPTSS.
- ANTECEDENTES
Roberto Suárez Lancheros, llamó a juicio al ISS pretendiendo que se declarara que le asiste el derecho a obtener la pensión de vejez en los términos del Decreto 758 de 1990 desde el 14 de marzo de 2004 cuando cumplió los 60 años.
C., solicitó que le fuera pagadas las mesadas correspondientes a todo el tiempo desde la fecha indicada y hacia el futuro, las mesadas adicionales de junio y diciembre y los intereses del artículo 141.
Fundamentó sus peticiones en que nació el 28 de marzo de 1944 y por haber cumplido los 60 años, solicitó la pensión de vejez por tener más de 1000 semanas cotizadas y ser beneficiario del régimen de transición pero la prestación le fue negada por medio de la resolución 33968 de 2007 con el argumento de que solo tenía 1009 semanas cotizadas, parte de las cuales, corresponden a un bono pensional por sus labores para entidades públicas, no cumpliendo con las 1100 exigidas por la Ley 797 de 2003; norma que, además es la única que permite sumar tiempos públicos y privados.
Agregó que, a pesar de que cotizó 308,85 semanas al ISS antes de 1995, 387,99 después de 1995 y generó un bono pensional expedido por el Ministerio de Defensa, correspondiente a 627,41, el ISS solo encontró probadas 1009 semanas siendo que en total fueron 1226.
Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones, indicó que los hechos narrados en el libelo no le constaban y propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe, imposibilidad de condena en costas, compensación y pago.
El Juzgado once Laboral del Circuito de Medellín mediante fallo del 24 de marzo de 2010, resolvió, a más de condenar en costas al ISS:
PRIMERO: DECLARAR que al demandante ROBERTO SUÁREZ LANCHEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 7.23.584, le asiste derecho a que se le reconozca pensión mensual vitalicia de vejez a partir del 29 de marzo de 2004, sin perjuicio de las mesadas adicionales de junio y diciembre más los incrementos de ley que se presenten a futuro, la cual estará a cargo del INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: CONDENASE al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES a pagar al señor ROBERTO SUÁREZ LANCHEROS identificado con la cédula de ciudadanía número 7.23.584, las siguientes cantidades de dinero:
a). Treinta y cinco millones quinientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta pesos con noventa y ocho centavos ($35.534240.98) por mesadas pensionales causadas en el período comprendido entre 29 de marzo de 2004 y 26 de febrero de 2010.
b). A partir del 1 de marzo de 2010, por igual concepto, la suma de quinientos catorce mil novecientos ochenta y siete pesos con dieciséis centavos ($514.987.16) mensuales, sin perjuicio de los reajustes de ley y las mesadas adicionales de junio y diciembre como ya se dijo.
c). Los intereses moratorios de que trata la L. 100/1993 Art. 141 a partir del 29 de marzo de 2010 sobre cada una de las mesadas causadas y adeudadas y hasta cuando se cancele efectivamente la obligación.
En sentencia aclaratoria, el Juzgado indicó que se entendía que los intereses moratorios correrían desde el 28 de marzo y no desde el 29 como arriba se indicó.
Por impugnación de la entidad accionada, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 29 de julio de 2011, revocó la decisión apelada y absolvió al ISS.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal planteó, como problema jurídico a resolver, establecer si el señor S., como beneficiario del régimen de transición, podía acceder a la pensión de vejez, en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, sumando semanas cotizadas al ISS con tiempos servidos al Ministerio de Defensa nacional.
Para responderse, el Tribunal consideró que debía hacer caso al precedente y por eso considerar que no era posible la sumatoria en esas condiciones.
Partió de los hechos probados que indican que el actor nació en marzo 28 de 1944, es decir, arribó a los 60 años en la misma fecha de 2004 y que, para la entrada en vigencia del sistema pensional, tenía más de 40 años.
Trascribió el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, analizó el material probatorio y concluyó que el actor tenía 308,8571 semanas cotizadas al ISS antes de 1994 y 274,2857 posteriores a ese año sin alcanzar las 500 en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima. Además, que laboró para el Ministerio de defensa, generando bono pensional por el tiempo transcurrido entre el 15 de enero de 1962 y el 11 de agosto de 1970.
Para...
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