SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98803 del 05-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 98803 del 05-06-2018

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Junio 2018
Número de expedienteT 98803
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7479-2018

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

STP7479-2018

Radicación Nº 98803

Acta 180

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018).

Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por A.J.M.H., actuando en nombre propio y en representación de menor hijo A.J.V.M. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y los Juzgados Promiscuo Municipal de Silvania y Susa (Cundinamarca), por el presunto desconocimiento de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación e «ideología de género», en actuación que vinculó a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a la ciudadana Y.S.G.C..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude A.J.M.H., actuando en nombre propio y en representación de menor hijo A.J.V.M., al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, educación e «ideología de género», que considera fueron vulnerados Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca y los Juzgados Promiscuo Municipal de Silvania y Susa (Cundinamarca).

En sustentó señaló que labora en el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania Cundinamarca, en el grado de Escribiente Grado 00, en provisionalidad, lugar donde está además radicado su núcleo familiar.

El 15 de mayo de 2018, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, comunicó al despacho para el cual labora, que mediante Acuerdos CSJCU018-995 y CSJCU018-994, del 11 del mismo mes y año, en cumplimiento al fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2018 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, se emitió concepto favorable de traslado reciproco entre la señora Y.S.G.C., Escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa y el cargo que desempeña.

Mediante Resoluciones No. 0020 16 de mayo de 2018, el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa (Cundinamarca) da cumplimiento a los citados Acuerdos y procede a nombrarla en el cargo de escribiente. Por su parte, por Resolución No. 001 del 16 del mismo mes y año, el Juzgado de Silvania procede hacer lo propio respecto de la ciudadana G.C..

Situaciones administrativas, dice la accionante, vulnera sus derechos fundamentales, pues a pesar de su vinculación en provisionalidad, no se consideraron las condiciones de vida que desde hace mucho tiempo junto con su menor hijo mantienen en el municipio de Silvania.

En ese contexto, solicita se le conceda el amparo reclamado y en consecuencia se ordene dejar sin valor y efecto los actos administrativos que aceptaron y concedieron el traslado reciproco, así como aquellos mediantes los cuales se realizó el nombramiento en provisionalidad del cargo de escribiente, y en su lugar, se le ordene al Consejo –Seccional de la Judicatura de Cundinamarca «buscar la vacante solicitada en otro juzgado donde no se afecten garantías constitucionales y que cumpla con los criterios orientadores en pro de la ideología de género… o cree un cargo con el que no genere traumatismos como los que motivaron esta demanda constitucional…».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculadas que ejerciera el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente, obteniéndose las siguientes respuestas:

1. La Vicepresidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, señaló no haber vulnerado derecho fundamental de la accionante, pues todas las acciones adelantadas en relación con el traslado reciproco censurado, han sido en pro de garantizar los derechos fundamentales de la ciudadana Y.S.G.C. y que fueran protegidos por la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de tutela del 4 de abril de 2018.

Precisó no ser cierto que se haya transgredido el debido proceso de la actora con la expedición de los actos administrativos cuestionados, pues previo a ello, se solicitó a todos y cada uno de los despachos judiciales del Distrito de Cundinamarca, informaran que cargos de empleados se encontraban vacantes, en especial el de escribiente, y así proceder a dar cumplimiento al fallo de tutela; advirtiendo que de existir la vacante debían abstenerse de proveerlo.

Incluso se hicieron las gestiones necesarias con los despachos judiciales que tienen en sus plantas el cargo de Escribientes, que si aceptaban el traslado, no obteniendo respuestas negativas.

Finalmente, resaltó que la Corporación no conoció de situación especial alguna de protección que cobijara a la hoy accionante.

2. El titular del Juzgado Promiscuo Municipal de Susa (Cundinamarca), solicitó negar el amparo invocado en lo que a ese despacho le corresponde, pues el nombramiento de la accionante por traslado reciproco, no obedece a una actuación arbitraria o ilegal, pues lo fue en cumplimiento a lo ordenado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que a su vez estaba acatando el fallo de tutela del 4 de abril de 2018.

Precisó que la señora A.J.M.H. tomó posesión del cargo el 25 de mayo de 2018, quien presentó un memorial ese mismo día aceptándolo.

3. El Juez Promiscuo Municipal de Silvania se dedicó a cuestionar el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Civil que le amparó los derechos fundamentales a la ciudadana Y.S.G.C., así como las actuaciones del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, pues dice que se le ha impuesto un nombramiento sin siquiera consultársele, máxime cuando no se le ha permitido ejercer su derecho de réplica frente a las decisiones que dispusieron el traslado reciproco.

Advirtió que si de proteger los derechos fundamentales de la ciudadana G.C., se debe ordenar la creación de un nuevo cargo de Escribiente en el Juzgado, pues de lo contrario, se estarían entonces vulnerado los de la accionante.

4. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial solicitó negar el amparo invocado por la carencia actual de objeto, pues aunque ciertamente el 25 de mayo de 2018, la ciudadana Y.S.G.C., tomó posesión del cargo de escribiente en el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, también lo es que luego manifestó su voluntad inequívoca y libre de trasladarse al Juzgado Promiscuo Municipal del R., en tanto tenía conocimiento que en éste el cargo de escribiente no se encuentra provisto ni en propiedad ni en provisionalidad, procediendo en consecuencia a posesionarse en dicho despacho.

Posteriormente, allegó copia del acta de posesión de la accionante A.J.M.H., como escribiente, nombrada en provisionalidad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, con fecha 31 de mayo de 2016.

5. La ciudadana Y.S.G.C. corroboró las anteriores afirmaciones, agregando que el 30 de mayo de 2018 presentó renuncia al cargo de Escribiente del Juzgado Promiscuo Municipal de Silvania, la cual fue debidamente aceptada, procediendo luego a posesionarse en similar cargo pero en el Juzgado de R. (Cundinamarca).

6. La Presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, remitió copia de la sentencia de tutela del 4 de abril de 2018, que le amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana y salud de los que es titular Y.S.G.C..

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