SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-00923-00 del 20-06-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874148249

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002008-00923-00 del 20-06-2008

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002008-00923-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha20 Junio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR

Bogotá D.C., veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008)

Discutido y aprobado en Sala realizada el 18 – 06 – 2008

Ref: Exp. No. T- 1100102030002008-00923-00

Se resuelve la acción de tutela promovida por el señor H.M., frente a la SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE GUADALAJARA DE BUGA, integrada por los Magistrados ORLANDO QUINTERO GARCÍA, LUZ A.R.A. y M.P.B.M..

ANTECEDENTES

1. El mencionado señor M., actuando a través de apoderado judicial, pretende que mediante el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso se deje sin efectos la sentencia que profirió la Sala accionada el 30 de noviembre de 2006, dentro del ordinario que él adelantó en contra de TRANSGAS DE OCCIDENTE S.A., a fin de que se falle en justicia y equidad, por estar legitimado para demandar.

2. En apoyo de la pretensión dice el mandatario judicial, que su poderdante “ha sufrido un enorme daño en su patrimonio habiéndosele negado por las vías de derecho el resarcimiento de dicho daño, en virtud de una sentencia de segunda instancia dictada en un Tribunal que funciona en un lugar distinto a su domicilio, sentencia esta la cual se apoya en argumentos ajurídicos (sic) que violan en forma ostensible su derecho al debido proceso y la cual le fue imposible recurrir en casación debido precisamente al descalabro anímico y económico que por culpa del mismo daño padece”, resulta “aberrante” que el Tribunal “y a fin de desconocer legitimidad por activa al señor H.M. haya hecho caso omiso a lo probado y lo dicho por el juez de primera instancia en el sentido de que ‘Cosa diferente es que la referida P. funcione en la Hacienda La Rueda, pero por este hecho no se puede concluir, que son el mismo ente y que pertenecen a la misma persona y negar la realidad que se ha acreditado, pues como se ha repetido hasta la saciedad en este asunto, la Hacienda La Rueda es de propiedad de la Sociedad A.L.M.M.&.C.S.e.C., esta calidad de propietario empieza a partir del 19 de diciembre de 1985, mediante escritura 2476 elaborada en la Notaría S...

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