SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00369-01 del 24-10-2011 - Jurisprudencia - VLEX 874148371

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002011-00369-01 del 24-10-2011

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha24 Octubre 2011
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002011-00369-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en Sala de 12-10-2011

REF. T. No. 11001-22-10-000-2011-00369-01

Decide la Corte, la impugnación formulada frente al fallo de 13 de septiembre de 2011, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el cual negó la acción de tutela promovida por E.W.P.B. contra el Juzgado Dieciséis de Familia de la misma ciudad.

EL RECLAMO CONSTITUCIONAL

Y SU FUNDAMENTO

1. El actor demanda la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y móvil en conexidad con la vida y al de igualdad, que considera vulnerados por el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, al haber incurrido en una vía de hecho, en el trámite del proceso de exoneración de la cuota alimentaria que instauró en contra de su ex esposa E.R.L. y de su hijo, E.A.P.R..

2. Sustenta la acción de tutela en los siguientes hechos:

2.1. El 22 de septiembre de 2006, entre E.R.L. y E.W.P.B., se firmó un acuerdo mediante el cual, éste se comprometió a suministrar a aquella, la suma de $400.000,oo, “por concepto de obligación alimentaria”; igualmente $1’170.000,oo “valor que incluye los $376.646,oo correspondientes al 50% del valor del pago de la cuota mensual del apartamento 304, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1310180 ubicado en la calle 45 Nº 38C-04 de Bogotá”; asimismo, continuaría cubriendo los gastos de “su hijo mayor de edad pero estudiante E.A.P. por un valor de $150.000,oo”; igualmente, se comprometió a entregarle el 50% del valor que percibiera de las primas de junio y de diciembre de cada año -como empleado de Colsanitas- para cubrir el vestuario de sus hijos D.P. y E.A.; también el 50% del valor que devengaba de las primas de junio y de diciembre de cada año -como pensionado de la Policía Nacional-, para auxiliar el “pago del semestre estudiantil en la universidad de los hijos E.A. y D.P.P.R.”. Adicionalmente pactaron otras obligaciones relacionadas con las necesidades de su menor hija D.P. y acordaron que liquidarían la sociedad conyugal pactando, con relación al patrimonio de familia constituido sobre el bien inmueble adquirido en la sociedad conyugal, que sería levantado una vez la hija cumpliera la mayoría de edad “para con ello cederles la titularidad a los mismos, constituyendo usufructo vitalicio a favor de su señora madre E.R.L., asumiendo la obligación de cancelar en una proporción del 50% cada uno, la obligación hipotecaria que persistía sobre él.

2.2. El 20 de abril de 2007, mediante la Escritura Pública Nº 1052 corrida ante la Notaría 30 del Círculo de Bogotá, se liquidó, por mutuo acuerdo, la sociedad conyugal formada entre los esposos P.R., mediante la cual se adjudicó el 50% del único bien social habido, para cada uno.

2.3. El 19 de mayo de 2010, mediante sentencia proferida por el Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, se decretó la cesación de los efectos civiles del matrimonio Católico contraído entre E.R.L. y E.W.P.B., se situó la custodia de la menor en cabeza de la progenitora, se dispuso que “en materia de alimento (sic), se regirá por el acuerdo suscrito por ambas partes” y tuvo en cuenta que la sociedad conyugal ya se encontraba disuelta y liquidada.

2.4. A continuación, el accionante instauró dos acciones judiciales: una para obtener la reducción de la cuota alimentaria con relación a su hija D.P., quien había cumplido su mayoría edad, además, porque ya no contaba con los ingresos derivados del empleo en Colsanitas, actuación que correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá. Con la otra demanda pretendía la exoneración de las cuotas asumidas para con su ex esposa y su hijo E.A., mayor de 25 años de edad; demanda que conoció el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá.

2.5. El Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, en sentencia de 7 de julio de 2011, redujo la cuota alimentaria para D.P. a $700.000,oo, al observar, entre otras cosas, que para el momento en que se firmó el documento de 22 de septiembre de 2006, el accionante “se encontraba vinculado a la Policía Nacional y a Colsanitas, pero luego se desvinculó laboralmente de esta ultima entidad, lo cual indica que la capacidad económica del actor ha variado”.

2.6. Por su parte, el juzgado accionado, negó las pretensiones de la exoneración, bajo circunstancias específicas, según se dijo en el texto de la sentencia proferida el 2 de agosto de 2011: Porque “los hechos de la demanda resultan confusos, como también el acuerdo que pactaron los extremos del proceso” y en razón de que la pretensión frente a E.A.P.R. se formuló, según lo dedujo el despacho “porque cuenta con 23(sic) años de edad y en la actualidad ya culminó sus estudios universitarios, afirmación que no fue demostrada por ninguno de los medios probatorios establecidos en nuestro ordenamiento jurídico”. Seguidamente señaló que “esta clase de pretensiones no hace tránsito a cosa juzgada material sino formal, por consiguiente la decisión que se toma es sin perjuicio de que se pueda intentar nuevamente la exoneración de la cuota alimentaria probando las razones por las cuales se solicita”.

2.7. Aduce el accionante que el Juez Dieciséis de Familia se equivocó en su decisión, al desconocer la carga probatoria, pues para demostrar que ya no existe obligación con relación a la cónyuge, aportó las copias de la sentencia de divorcio y de la escritura de disolución de la sociedad conyugal y, con relación a su hijo E.A., la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR