SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67588 del 17-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874148395

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 67588 del 17-06-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL5077-2020
Fecha17 Junio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente67588
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL5077-2020

Radicación n.° 67588

Acta 021


Bogotá DC, diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por A.P.T., contra la sentencia proferida el 5 de diciembre de 2013, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido que le sigue a la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR SA (FIDUCOLDEX SA), hoy PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL INSTITUTO DE FOMENTO INDUSTRIAL (IFI), y LA NACIÓN – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO.

  1. ANTECEDENTES

Arnul P. Tascón demandó a Fiducoldex SA y a la Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en adelante La Nación, para procurar que le reintegren el valor que le pagó a Colsanitas SA, por concepto de medicina prepagada y atención médica, entre el 7 de octubre de 2003 y el 30 de enero de 2012, fecha en la cual el IFI suspendió dicho servicios, más el pago mensual a partir del 1° de febrero del 2012, a la entidad mencionada por los rubros citados de acuerdo con el contrato n.° 138576 celebrado entre ellos el 1° de mayo de 1997 y con los Decreto 2590 de 2003 y 2510 de 2009.

Fundamentó sus pretensiones en que el IFI, a través de la Resolución n.° 2694 le reconoció una pensión vitalicia de jubilación a partir del 1° de julio de 1990, en la que se obligó a suministrarle servicios médicos, para lo cual descontaba del monto prestacional el 5%, de conformidad con la convención colectiva de trabajo firmada entre el empleador y sus trabajadores el 2 de diciembre de 1988; que el 1° de mayo de 1997, se pactaron diferentes contratos de medicina prepagada entre dicho instituto y Colsanitas S.A., los cuales, fueron suspendidos a partir del 7 de octubre del 2003, por el IFI; que la Asociación de Pensionados presentó demanda de nulidad contra esa decisión el 24 de febrero de 2004, obteniendo sentencia favorable el 29 de abril del 2010, la cual, dejó sin efectos dicha suspensión; que el Consejo de Estado estableció que le corresponde a F.S., como patrimonio autónomo del extinto IFI y a La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la administración y el pago de contingencias judiciales, pues ello es un derecho adquirido; y que el 17 de noviembre de 2010 y el 23 de febrero de 2011 presentó reclamaciones administrativas, las cuales se resolvieron desfavorablemente.

La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, al contestar la demanda se opuso a lo pretendido. En cuanto a los hechos indicó que no era cierto que en virtud de la convención colectiva el derecho a los servicios médicos haya sido consagrado para los pensionados, por lo que no constituye un derecho adquirido; por otro lado, manifestó que, es cierto que al extinguirse el IFI, Fiducoldex SA, como patrimonio autónomo asumió sus contingencias judiciales; que el Consejo de Estado «[…] declaró la nulidad de un acto administrativo, accionado en nulidad general, y por ende sin pronunciamiento alguno respecto de un eventual restablecimiento del derecho, de quien de manera general y abstracta no podía solicitarlo […]»; que el actor presentó una solicitud ante la entidad, que le fue negada; y adujó que no le constaba lo demás, pues no tuvo relación laboral ni legal con el demandante, ni derivada de los decretos de liquidación del IFI.

Presentó las excepciones de fondo que llamó ilegitimidad ad procesum por pasiva, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, buena fe y prescripción.

Fiducoldex SA también se opuso a las pretensiones contenidas en el libelo introductorio. En cuanto a los hechos, negó que fuera la encargada de atender las contingencias judiciales que se presentaran en contra del extinto IFI e indicó que debe negarse lo pretendido por el actor. Como excepciones de mérito propuso las que llamó prescripción, compensación y pago.

I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 29 de octubre de 2013, resolvió:

PRIMERA: DECLARAR no probadas las excepciones de cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva e inexistencia de la obligación propuesta por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, y las de compensación y pago propuestas por FIDUCOLDEX SA tampoco prospera la excepción de prescripción propuesta por las demandadas.

SEGUNDA: CONDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, a reintegrarle al demandante A.P.T., por concepto de cuotas de medicina prepagada entre el 7 de octubre de 2003 y el 29 de febrero de 2012, por él y por su esposa Ligia Zapata de P., la suma de $203.043.309 y por concepto de vales de servicios de medicina, entre el 7 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2011, la suma de $5.723.321.

TERCERA: ORDENAR a la NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, pagar al demandante las sumas que haya pagado a COLSANITAS SA, con posterioridad al 31 de diciembre de 2011, por concepto de vales médicos, y con posterioridad al 29 de febrero de 2012, por concepto de cuota de medicina prepagada, siempre y cuando se demuestre su pago.

CUARTA: AUTORIZAR A LA NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, para que ordene a la sociedad fiduciaria FIDUCOLDEX SA hacer el desembolso de los recursos para efectos de cancelar la presente condena.

QUINTA: COSTAS a cargo de la NACIÓN - MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, incluyendo agencias en derecho por $5.895.000, a favor del demandante.

II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de diciembre de 2013, al resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de La Nación – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el recurso de apelación presentado por la parte demandada Fiducoldex SA, modificó la sentencia del a quo y en su lugar decidió:

PRIMERA: MODIFICAR el ordinal primero en el sentido de indicar que se declara probada parcialmente la excepción de inexistencia de la obligación respecto de las obligaciones causadas con posterioridad al 30 de diciembre de 2009.

SEGUNDA: MODIFICAR el ordinal segundo respecto de la cuantía a pagar por concepto de medicina prepagada al actor, para en su lugar fijarla en la suma de $2.739.992.

TERCERA: REVOCAR el ordinal tercero y en su lugar declarar probada parcialmente la excepción de prescripción para las obligaciones causadas con anterioridad al 7 de mayo de 2009.

CUARTA: MODIFICAR el ordinal quinto en cuanto al valor de las agencias de primera instancia para fijarse de acuerdo a lo decidido en esta instancia.

QUINTO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia recurrida.

SEXTO: SIN COSTAS en esta...

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