SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00046-01 del 28-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148464

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00046-01 del 28-06-2018

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5200122130002018-00046-01
Número de sentenciaSTC8370-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Junio 2018


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente



STC -2018

Radicación n° 52001-22-13-000-2018-00046-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación de J.G.R. como agente oficioso del menor A.N.M.A. contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto en la tutela que instauró junto a A.F. y Richard Esteban Acosta Acosta al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe, siendo vinculados los intervinientes en el proceso 2013-00202-00.

ANTECEDENTES


1.- Los precursores estimaron quebrantados sus derechos a la vivienda, acceso a la administración de justicia, defensa, entre otros, y por ende, pidieron la suspensión del aludido ejecutivo incluyendo la orden de entrega de febrero 2 de 2018, hasta que culmine el declarativo 2018-00065, que promovieron con el fin que se decretara nula la rescisión de contrato, contenida en la Escritura Pública No. 1670.


Sustentaron la queja aduciendo que, este último suceso tuvo lugar entre Lida Marilu Acosta Ibarra y M.A.I. de F., ésta, actuando en su representación y versó sobre el inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 240-122467, del que son titulares, sin que mediara autorización judicial aun cuando entre las partes habían menores de edad.


Agregaron que el mentado bien fue adjudicado en el prenotado quirografario por lo que fueron conminados a la entrega; exaltaron que en él residen, y que el desalojo implica no tener donde vivir.


Finalmente, manifestaron que en pretérita oportunidad incoaran libelo ordinario, por el cual perseguían dejar sin efectos dicho acuerdo (rad. 2015-00036), el que terminó por desistimiento tácito. Con idéntica pretensión se impetro otro escrito introductorio que está en trámite.


RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS


El Juzgado Tercero Civil del Circuito hizo un breve recuento de las gestiones surtidas del que concluyó que no existían razones de orden legal o procesal para que salgan avante las pretensiones de los convocantes.

Con esa misma orientación se pronunció H.A.M., quien dijo ostentar la calidad de apoderado de Alicia María Muñoz de Cadena.


El Juzgado Cuarto Civil del Circuito reseñó que por proveído de abril 10 del año en curso inadmitió la demanda de nulidad de contrato>> impetrada por los accionantes, el cual...

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