SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5200122130002018-00046-01 del 28-06-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 5200122130002018-00046-01 |
Número de sentencia | STC8370-2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Pasto |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 28 Junio 2018 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC -2018
Radicación n° 52001-22-13-000-2018-00046-01(Aprobado en sesión de veintisiete de junio de dos mil dieciocho)
Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Decide la Corte la impugnación de J.G.R. como agente oficioso del menor A.N.M.A. contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2018 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pasto en la tutela que instauró junto a A.F. y Richard Esteban Acosta Acosta al Juzgado Tercero Civil del Circuito de la misma urbe, siendo vinculados los intervinientes en el proceso 2013-00202-00.
ANTECEDENTES
1.- Los precursores estimaron quebrantados sus derechos a la vivienda, acceso a la administración de justicia, defensa, entre otros, y por ende, pidieron la suspensión del aludido ejecutivo incluyendo la orden de entrega de febrero 2 de 2018, hasta que culmine el declarativo 2018-00065, que promovieron con el fin que se decretara nula la rescisión de contrato, contenida en la Escritura Pública No. 1670.
Sustentaron la queja aduciendo que, este último suceso tuvo lugar entre Lida Marilu Acosta Ibarra y M.A.I. de F., ésta, actuando en su representación y versó sobre el inmueble distinguido con folio de matrícula inmobiliaria 240-122467, del que son titulares, sin que mediara autorización judicial aun cuando entre las partes habían menores de edad.
Agregaron que el mentado bien fue adjudicado en el prenotado quirografario por lo que fueron conminados a la entrega; exaltaron que en él residen, y que el desalojo implica no tener donde vivir.
Finalmente, manifestaron que en pretérita oportunidad incoaran libelo ordinario, por el cual perseguían dejar sin efectos dicho acuerdo (rad. 2015-00036), el que terminó por desistimiento tácito. Con idéntica pretensión se impetro otro escrito introductorio que está en trámite.
RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS
El Juzgado Tercero Civil del Circuito hizo un breve recuento de las gestiones surtidas del que concluyó que no existían razones de orden legal o procesal para que salgan avante las pretensiones de los convocantes.
Con esa misma orientación se pronunció H.A.M., quien dijo ostentar la calidad de apoderado de Alicia María Muñoz de Cadena.
El Juzgado Cuarto Civil del Circuito reseñó que por proveído de abril 10 del año en curso inadmitió la demanda de nulidad de contrato>> impetrada por los accionantes, el cual...
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