SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72123 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148470

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72123 del 26-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6227-2017
Fecha26 Abril 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 72123


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL6227-2017

Radicación n.° 72123

Acta 14



Santa Marta, D.T.C.H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por D.A.D.J. contra la sentencia que profirió la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, el 27 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió el recurrente contra la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO y el DISTRITO MILITAR N° 32, trámite al que se vinculó a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL y al MINISTERIO DE DEFENSA.


  1. ANTECEDENTES


El accionante instauró el presente mecanismo constitucional, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al mínimo vital, en su parecer vulnerados por la entidad accionada.


Afirmó, para respaldar su solicitud, que en el año 2000 se presentó por primera vez ante la autoridad competente, para que se le definiera su situación militar; que, en dicha oportunidad fue sobrante debido al dictamen que adoptó el sicólogo de la institución; que, posteriormente, en el año 2004, la Segunda División del Ejército Nacional realizó una jornada de reclutamiento, a la que fue citado; que en esta ocasión lo catalogaron de la misma forma por un nuevo dictamen sicológico, aunque lo citaron nuevamente para que se presentara en el mes de abril de dicha anualidad; que no se presentó porque para la referida fecha laboraba en otro municipio; que, tiempo después necesitó su libreta militar para obtener un trabajo y mejorar sus condiciones de vida y las de su familia, de manera que ingresó a la página web del Comando de Reclutamiento del Ejército Nacional y se inscribió para junta de remisos; que se presentó a una citación que le hicieron, el día 5 de septiembre de 2016, fecha en la cual el Comandante del Distrito Militar No. 32, sin siquiera atender a sus explicaciones o revisar los documentos que llevaba, profirió la Resolución 32260, en la que lo declaró infractor remiso y lo condenó a multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, que equivalen aproximadamente a $13.789.080.


Refirió que instauró recursos de reposición y, en subsidio, apelación, contra la decisión señalada; que, al sustentar los mismos, explicó que era padre cabeza de familia, que sus ingresos eran mínimos y que debía proveer la congrua subsistencia de una niña de cuatro años; que, con fundamento en dichos argumentos, manifestó que le era imposible pagar tan exagerada sanción; que, no obstante, se le negó la reposición y la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional...

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