SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48076 del 30-08-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148483

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 48076 del 30-08-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 48076
Fecha30 Agosto 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL13465-2017

G.B.Z.

Magistrado ponente

STL13465-2017

Radicación n.° 48076

Acta 31

Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de julio de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Sala en primera instancia la acción de tutela presentada por A.M. CRUZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, por la decisión de 31 de mayo de 2017, proferida dentro del proceso ordinario laboral No. 110013105020161520160041200.

I. ANTECEDENTES

El accionante acudió a este mecanismo constitucional para solicitar el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales, al debido proceso, a la prevalencia del derecho sustancial, el derecho a la vida, al mínimo vital, y a la seguridad social, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Relató que cumplió los requisitos exigidos por la ley y que es pensionado del ISS, mediante resolución No. 100434 del 17 de enero de 2011, que es casado desde el 27 de marzo de 1968, con la señora A.M.D.D.M., quien depende económicamente de él, por tal motivo solicitó el reconocimiento y pago del incremento pensional, para su cónyuge, pero nunca respondieron su solicitud.

Informó que presentó demanda en tal sentido, y por reparto le correspondió al Juzgado 15 laboral del Circuito de Bogotá, quien absolvió a Colpensiones de pagarle los incrementos legales, sin tener en cuenta que su esposa depende única y exclusivamente de él. Que presentó recurso de solicitando que se decretará la prescripción de las mesadas pero no el derecho,

Adujo que la autoridad judicial accionada, mediante sentencia de 31 de mayo de 2017, confirmó la decisión. Manifestó que tiene un derecho legal y constitucional para solicitar el pago del incremento del 14% de su pensión de vejez, para su esposa y ante el “burocratismo legal”, no le han concedido este derecho, que el Juzgado decreto la declaración de testigos y ellos dan cuenta que su esposa depende económicamente de él, que existe la sentencia “SU310 DE 2017”, que ampara su derecho al reconocimiento y pago del incremento del 14% de su pensión de vejez para su cónyuge.

Por lo anterior solicita:

“Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la pensión en condiciones dignar y justas, a los principios mínimos fundamentales y a la prevalencia del derecho sustancial. 2. Revocar los fallos de `primera y segunda instancia, del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, sala laboral (sic) dentro del proceso 1001310501520160041200, accediendo a las pretensiones de la demanda de forma inmediata. ·. ORDENAR que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la expedición del fallo estimatorio de amparo, se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago del incremento del 14% de mi pensión.”

En proveído de 18 de agosto de 2017, esta Sala de la Corte asumió el conocimiento de la acción, incorporó como prueba la documental aportada, vinculó a los atrás descritos y corrió el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción.

El Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, ofreció contestación, adujo que después de cumplir con las etapas procesales, el 24 de abril de 2017, profirió sentencia absolutoria, específicamente en lo que tiene que ver con el incremento del 15% sobre el salario mínimo legal mensual por tener el accionante, su cónyuge a cargo, esto en tanto que se declaró probada la excepción de prescripción del derecho a reclamar estos incrementos, decisión que se apoyó en términos generales al desarrollo jurisprudencial y aplicación de los criterios establecidos por la Corte Suprema Sala Laboral, entre otros en la SL9638 del 23 de julio de 2014 y la SL1585 del 28 de febrero de 2015, en los cuales se indicó que el derecho a reclamarlos incrementos pensionales por persona a cargo si prescriben cuando no son reclamados dentro de los 3 años siguientes al reconocimiento de la pensión, tal como ocurrió en el caso que nos ocupa.

  1. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

La Sala ha adoctrinado que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional, lo que se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales «cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública» (subrayas afuera).

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento...

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