SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77218 del 14-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874148495

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 77218 del 14-02-2018

Sentido del falloNIEGA ANULACIÓN DE LAUDO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Febrero 2018
Número de expediente77218
Tribunal de OrigenTribunal de Arbitramento
Tipo de procesoRECURSO DE ANULACIÓN
Número de sentenciaSL850-2018

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

SL850-2018

Radicación n.° 77218

Acta 05

Bogotá, D. C., catorce (14) de febrero de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte el recurso de ANULACIÓN formulado por la sociedad TRANSPORTADORA LIBERTAD LTDA. -TRANSLIBERTAD LTDA.-, contra el laudo arbitral proferido el 1.° de diciembre de 2016 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio que dirimió el conflicto colectivo económico de trabajo, suscitado entre la recurrente y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA Y SERVICIOS DEL TRANSPORTE, SUBDIRECTIVA POPAYÁN.

  1. ANTECEDENTES

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Rama y Servicios del Transporte-Subdirectiva Popayán, el 27 de julio de 2012 presentó pliego de peticiones a la sociedad TRANSPORTADORA LIBERTAD LTDA. -TRANSLIBERTAD LTDA.-; durante la etapa de arreglo directo las partes no llegaron a ningún acuerdo, razón por la cual, el Ministerio de Trabajo, a través de la Resolución n.°001040 del 14 de marzo de 2014, ordenó constituir un tribunal de arbitramento para que estudiara y decidiera el conflicto colectivo de trabajo existente; y finalmente, con Resolución n.°1520 del 28 de abril de 2016 se designó el tercer árbitro.

El tribunal se instaló el 16 de noviembre de 2016, acordó que sesionaría desde esa fecha, y las partes en conflicto aprobaron ampliar el término para los efectos de proferir el respectivo laudo hasta el 15 de diciembre de 2016.

II. EL LAUDO ARBITRAL

Para su decisión, el Tribunal se sustentó en las intervenciones de las partes, en los documentos allegados por las mismas, en la normativa vigente en materia laboral, y por analogía, en lo dispuesto en otras áreas del derecho, en los criterios jurisprudenciales, en la competencia de los árbitros; además, dejó sentado la forma «atípica» de cómo se vinculan a los conductores y se afilian a los vehículos con la empresa, destacando que el propietario de los automotores lo vinculan con la empresa de transportes través de un contrato de administración, y el conductor es quien «realiza el recaudo diario y hace la entrega al propietario, y este último paga a la empresa lo acordado por administración, pagando está (sic) el salario al conductor.».

Al examinar los antecedentes del conflicto, se percató sobre la existencia de un pliego de peticiones con 49 artículos, sobre el que no existió ningún tipo de acuerdo durante la etapa de arreglo directo.

El tribunal resolvió lo siguiente: i) en el ordinal primero, concedió los puntos relacionados con el reconocimiento; preámbulo y campo de aplicación; salario; cafetería; e impresión; ii) en el ordinal segundo, se declaró inhibido para resolver las siguientes cláusulas: fusión sindical; finalidad de la convención y su parágrafo; respeto; contrato de trabajo; jornada de trabajo y sus parágrafos I y II; rutas y sus parágrafos I, II, III y IV; procedimiento disciplinario y comité de asuntos laborales y derechos fundamentales a las comunicaciones; comisión paritaria de reclamos; funciones de la comisión paritaria de reclamos; reunión semanal de la comisión paritaria de reclamos; procedimiento disciplinario y sus parágrafos I, II, III, IV y V; sanciones; sanciones no previstas y su parágrafo; suspensiones; derechos fundamentales constitucionales; asesoría en caso de accidente; garantías sindicales y sus parágrafos I, II, y III; fuero sindical y su parágrafo I; negociación sobre los puntos salariales, continuidad de la Convención Colectiva de Trabajo sin solución de continuidad de la misma frente a las reformas laborales; facultades y funciones sindicales; interpretación y aplicación; extensión e irrenunciabilidad; y represalia; iii) en el ordinal tercero, se negó las siguientes peticiones del pliego: periodo de prueba; sustitución de patrono, parágrafo del artículo 43; licencias especiales; auxilio de recreación para deporte; auxilio para biblioteca; lentes y monturas y su parágrafo; prima extralegal de antigüedad y su parágrafo; prima extralegal semestral; prima extralegal de vacaciones; aguinaldos navideños para los hijos de los trabajadores; incapacidad médica y contribución de la empresa para el copago y cuotas moderadoras; salud ocupacional y sus parágrafos I y II; accidentes en domingos, festivos y sus prolongaciones de jornada laboral; exámenes médicos; contribuciones; conmemoración del día del conductor; calzado y vestido de labor y su parágrafo, y descuentos de aportes sindicales.

III. RECURSO DE ANULACIÓN

Por intermedio de apoderada judicial, la empresa recurrente solicita la anulación total del laudo arbitral, pues le atribuye al Tribunal la violación del artículo 458 del Código Sustantivo del Trabajo, toda vez que no se pueden afectar los derechos y las facultades de la empresa, ya que no hubo acuerdo ni negociación alguna durante la etapa de arreglo directo, pues no hubo conversaciones.

Además, que no tuvo en cuenta que el sindicato no tiene trabajadores de la empresa afiliados a esa organización sindical, por tanto, y por sustracción de materia, no hay beneficiarios del presente laudo y así mismo, tampoco habría a quien aplicar dichos beneficios.

Agrega que el objeto de la anulación total del presente laudo se da «por contener ostensibles errores de procedimiento –in procedendo- y excepcionalmente, también errores sustanciales –in judicando-, lo cual no quiere decir que mi representada esté impugnando el laudo por cuestiones de mérito o de fondo, sino por carecer de representatividad el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA RAMA Y SERVICIOS...

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