SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72167 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148527

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72167 del 26-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL6228-2017
Número de expedienteT 72167
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2017


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


STL6228-2017

Radicación n.° 72167

Acta 14


Santa Marta, D.T.C.H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por T.G.B.N. contra la sentencia que profirió la Sala de Casación Civil de esta corporación, el 8 de marzo de 2017, dentro de la acción de tutela que instauró la recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE YOPAL.



  1. ANTECEDENTES


La accionante instauró acción de tutela, en procura de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al «acceso oportuno y eficaz a la administración de justicia», los cuales, en su sentir, le fueron transgredidos por el Tribunal accionado, durante el proceso ordinario de resolución de contrato número 850012208003200400076, promovido por Fernando Wilches González contra N.B.P..


Para respaldar su solicitud de protección constitucional, manifestó, en síntesis, que el 17 de abril de 1997 su padre, N.B.P., celebró un contrato de permuta con F.W.G., en virtud del cual el primero entregó al segundo la casa 23 ubicada en la colina campestre de Yopal, sobre la cual pesaba una hipoteca a favor del Banco Central Hipotecario, mientras que el segundo le entregó una finca de setenta y un hectáreas, denominada Los Capones, gravada con hipoteca a favor de la Caja Agraria; que, en el citado negocio jurídico, se estableció que Néstor Barragán pagaría la hipoteca de la Caja Agraria y F.W.G. la del Banco Central Hipotecario.


Manifestó que, el 18 de junio de 1999, su padre fue víctima de tentativa de homicidio y, posteriormente, de desaparición forzada por parte de grupos paramilitares, hechos que fueron oportunamente denunciados ante la Fiscalía; que, en atención a lo ocurrido, su madre, quien era compañera permanente y única heredera del desaparecido, pagó la totalidad de la hipoteca constituida a favor de la Caja Agraria, tal y como se había pactado en el negocio jurídico descrito; que, a su turno, F.W. «puso al día la obligación hipotecaria del BCH, que gravaba la casa No. 23 de la Colina Campestre de Yopal», con lo cual logró que se terminara un proceso ejecutivo instaurado en su contra por el Banco Central Hipotecario.


Manifestó que, con posterioridad a dichos acontecimientos, concretamente en el año 2004, F.W. promovió contra Néstor Barragán González, para entonces desaparecido, un proceso de resolución de contrato de compraventa; que el Juez Civil del Circuito de Yopal, al que se asignó por reparto tal asunto, profirió sentencia en la que declaró que el demandado había incumplido el contrato de compraventa celebrado con el demandante y, en tal sentido, ordenó la resolución del negocio jurídico y condenó al convocado a juicio a pagar «más de cien millones de pesos» por concepto de perjuicios y frutos naturales y civiles; que, al ser consultada dicha decisión, ante la Sala Única del Tribunal Superior de Yopal, la citada corporación declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda y, en su lugar, ordenó al a quo que vinculara al trámite procesal a todos los herederos determinados e indeterminados del demandado, Néstor Barragán González.


Indicó que, en cumplimiento de lo decidido por su superior, el juzgado publicó...

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