SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91691 del 22-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148675

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 91691 del 22-05-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Mayo 2017
Número de sentenciaSTP7585-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91691

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

L.G.S.O.

MAGISTRADO PONENTE

STP7585-2017

Radicación n° 91691

Acta 161

Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la impugnación presentada por F.D.P.R., contra el fallo proferido el 31 de marzo de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó el amparo de tutela que impetró en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, educación, libre escogencia de profesión y confianza legítima.

1. ANTECEDENTES

Fueron sintetizados por el a quo de la siguiente forma:

“Refirió el accionante que para obtener su título como Abogado debía acreditar su judicatura, onerosa o gratuita, en entidad pública o privada, o ejerciendo la profesión por 2 años con licencia temporal; que ha ejercido la profesión de abogado con licencia temporal en varios procesos en Bogotá, Zipaquirá, Cajicá y Chía; que realizó su práctica jurídica por más de un año en una entidad privada, pero la accionada le negó el reconocimiento de su judicatura mediante las resoluciones 5955 y 7194 de 2016.

Que como requisito alterno estaba el ejercicio de la profesión con licencia temporal por 2 años, término que se debía contar desde el día hábil siguiente al de haber obtenido la licencia temporal; que la suya la obtuvo el 22 de octubre de 2015, pero que si su licencia se vence el 20 de abril de 2017 no podrá ejercer la profesión por el periodo de dos años sino por menos tiempo.

Que está facultado para actuar tan solo 18 meses vulnerándosele su derecho a la educación, pues no podrá acreditar su judicatura en los términos señalados en la ley y ello le impide acceder a su título de abogado; que a la fecha tiene más de treinta procesos judiciales a su cargo, incluyendo acciones de tutela.

Que el acuerdo PSAA10-7543 de 2010 permite que el abogado con licencia temporal acredite su práctica jurídica y se le reconozca como judicatura si ejerce la profesión durante 2 años, que se encuentra en este supuesto, pero que no le es posible ejercer la profesión por 2 años si su licencia fue otorgada por 18 meses.

Solicitó el amparo a sus derechos a la educación, debido proceso, libre escogencia de la profesión y confianza legítima, que en consecuencia se ordene al accionado le permita el ejercicio de la profesión con licencia temporal de 2 años, expidiendo la respectiva resolución que lo reconozca, para poder acreditar su práctica jurídica y poderse graduar como abogado, en virtud al artículo 6 del acuerdo PSAA10-7543 de 2010”

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal de Bogotá negó por temeridad el amparo deprecado al encontrar que el demandante había tramitado otra acción similar a la presente, la cual fue resuelta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con fecha 9 de marzo de 2017, providencia que mencionó los mismos hechos, pretensiones, y partes, relacionadas en esta nueva oportunidad.

3. LA IMPUGNACION

El accionante impugnó el fallo y en sustento de su disenso, expuso:

1. La respuesta de la entidad accionada indujo en error al a quo, y distorsionó de una forma grosera lo que en verdad pretendía la acción.

2. El Tribunal excedió en tres días el término para fallarla, “y al parecer esta fue fallada de afán” pues no hubo pronunciamiento de fondo ni evaluaron los hechos y las pretensiones.

3. El Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en su artículo sexto dispone que el término de los dos años de ejercicio de la profesión de abogado para acreditar el requisito de la judicatura, se debe contar a partir del día siguiente a la fecha de expedición de la licencia temporal.

4. En su particular caso la licencia temporal le fue expedida el 22 de octubre de 2015, y tiene fecha de vencimiento el 20 de abril de 2017.

4. CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, conforme con lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo del Decreto 1382 de 2000.

2. De acuerdo con el artículo 86 Superior, toda persona tiene derecho a promover solicitud de amparo a los derechos fundamentales que considere conculcados, cuando carezca de otro medio de defensa judicial o existiendo éste, se le invoque a fin de evitar un perjuicio irremediable.

3. Empero la existencia del derecho y la carencia de formalidades en su interposición, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 Reglamentario de la Acción de Tutela prevé la posibilidad de calificar de temeraria una demanda ante la presentación injustificada de solicitudes de tutela por la misma persona o su representante, ante varios jueces o tribunales y con identidad de hechos, cuya consecuencia inmediata es su rechazo o la decisión desfavorable de todas las solicitudes.

3.1. Y es que la interposición paralela o sucesiva de varias demandas con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR