SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72405 del 26-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148727

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72405 del 26-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72405
Número de sentenciaSTL6275-2017
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Abril 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL6275-2017

Radicación n.° 72405

Acta 14

Santa Marta D.T.C.H., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Decide la Corte la impugnación formulada por A.E.S.G. contra el fallo de 2 de marzo de 2017, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que promovió contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE FREDONIA (ANTIOQUIA), a la que se vinculó a la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA y a los demás intervinientes en el proceso ejecutivo motivo del amparo.

I. ANTECEDENTES

El accionante pidió el amparo del derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la autoridad judicial accionada.

Como fundamento de su solicitud expuso que presentó oposición a la diligencia de secuestro que se llevó a cabo el 14 de octubre de 2014 por el señor Juez Civil del Circuito de Fredonia (Antioquia), con fundamento en que sus hermanos C.A., G.A., L.A., A.L. y A.E.S.G., ostentan desde hace más de 20 años la posesión de la finca Mi Refugio ubicada en ese municipio, la cual se ha llevado en forma quieta, pacífica, sin interrupción y sin ejercer violencia, conforme dijo haberlo demostrado con las declaraciones aportadas.

Afirmó que el despacho judicial negó la oposición, determinación que apeló ante el Tribunal Superior de Antioquia; aseveró que el 2 de febrero del año que avanza, se presentó en el inmueble el secuestre H. de J.V.T. con otra persona, quienes tomaron fotos a la casa; que el día 10 del mismo mes, el antes citado acudió nuevamente y le informó que se había fijado fecha para remate el 13 de febrero de ese mismo año; añadió que en el mencionado proceso observa varias irregularidades que han violentado su derecho fundamental al debido proceso.

Posteriormente allegó escrito en el que amplió las irregularidades, en las que según su concepto, se incurrió en el trámite procesal y que en general pueden resumirse en que el 8 de octubre de 2014 se realizó una diligencia de secuestro en la finca Mi Refugio ubicada en el municipio de Fredonia; que el juez ingresó «con mentiras y sin autorización, abusando de su poder, como que iba a hacer una diligencia de embargo de la oficina de Catastro del municipio de Fredonia – Antioquia, por unos dineros que sus propietarios adeudan a Catastro […]»; que a dicha diligencia comparecieron varias personas ajenas al proceso y pese a encontrar errados los linderos contenidos en la escritura pública del inmueble, procedieron a actualizarlos, lo cual es extraño en una diligencia como la practicada.

Cuestionó que se hubiera «cercenado y de un plumazo le arrebataron la casa donde habita el señor F.A.M.A. y se la agregaron al lote número 047, haciéndole perder un valor muy importante al lote No. 057»; que advirtió al funcionario judicial que no podía publicar el cartel de remate ante estas irregularidades, sin que se hubiera atendido su reclamación.

Puso en tela de juicio la imparcialidad del juez, dado el trato «cercano, amigable, confianzudo y parcial» de éste con la apoderada de la parte demandante; que por los anteriores hechos instauró denuncia disciplinaria contra el operador judicial; la cual se encuentra en trámite, dado que mediante providencia del 22 de junio de 2016 el Consejo Superior de la Judicatura, resolvió continuar con la investigación en contra del citado funcionario.

Añadió que su apoderada presentó oposición a la diligencia de secuestro con la que aportó las pruebas que fueron practicadas por los comisionados; que el accionado fijó como fecha para practicar las pruebas solicitadas en el mencionado trámite, para el «JUEVES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE a las 09:00 A.m.», no obstante que la citada fecha corresponde a un miércoles, lo cual puede confundir a las partes, actuación que califica como «maliciosa».

Refirió que el 22 de enero de 2017 se publicó en el periódico El Mundo, el aviso de remate, el cual no es de amplia circulación en la localidad conforme a lo dispuesto en el CGP, por lo que propuso nulidad, el cual se rechazó de plano el 15 de febrero de 2017, decisión contra la que interpuso recurso de reposición y apelación; finalmente, sostuvo que existe confusión en las matrículas inmobiliarias del predio objeto de la medida y en todo caso no podía fijarse fecha para remate ante la falta de citación al Banco Cafetero como acreedor hipotecario registrado en uno de ellos.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala de Casación Civil, por auto de 23 de febrero de 2017, admitió la acción, vinculó a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo 2004-00162, negó la medida provisional y corrió traslado.

L.H.R.G., quien dijo actuar en nombre propio y en representación de T.d.N.J.G.H. y C.E.R.G., en su condición de demandantes en el proceso ejecutivo que motiva el amparo, informó que promovieron un proceso ejecutivo singular en contra de O.A.M.S. y M.E.S.G. ante el Juzgado Civil del Circuito de Fredonia; que el 14 de octubre de 2014, se realizó la diligencia de secuestro de una finca ubicada en la vereda Ubital de ese municipio, y la accionante, junto con sus hermanos C.A., G.A., L.A. y A.L.S.G., promovieron incidente posesorio, el cual fue despachado desfavorablemente.

Adujo que se tramitó un proceso de simulación en contra de los antes citados, en el que se demostró que la compraventa sobre el inmueble tuvo por objeto el ocultamiento del bien; que la actora y su apoderada se han valido de recursos, tutelas y otras herramientas procesales para obstaculizar el avance del proceso, incluyendo una acción disciplinaria en contra del juez de conocimiento; que todos los recursos interpuestos por los demandados...

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