SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 94236 del 21-09-2017
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Septiembre 2017 |
Número de expediente | T 94236 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15183-2017 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP15183-2017
R.icación n° 94236
(Aprobado Acta No. 314)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO GIRALDO CARVAJAL, contra la sentencia de tutela proferida el 18 de agosto de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional y su Dirección de Prestaciones Sociales.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el 21 de septiembre de 1991 el Soldado Regular C.A.G.C. sufrió un accidente de tránsito en el aeropuerto Olaya Herrera de Medellín, que fue catalogado como ocurrido «en el servicio con causa y razón del mismo».
Debido a las lesiones sufridas, el 16 de octubre de 1992 la Junta Médico Laboral Militar o de Policía le dictaminó una pérdida de la capacidad laboral del 60.5%. Por ende, el 1º de diciembre de 1992 fue dado de baja por incapacidad relativa y permanente y, mediante Resolución 0744 del 3 de febrero de 1993, se ordenó el pago de la indemnización correspondiente. A la par, se negó a su favor la pensión de invalidez reclamada, en razón a que, conforme con el Decreto 094 de 1989, su reconocimiento exigía una pérdida de la capacidad laboral superior al 75%.
Por otra parte, señaló el actor que con la expedición de la Ley 923 de 2004 y su Decreto Reglamentario, se redujeron los requisitos para acceder a la mencionada pensión. En concreto, se estableció el mínimo de pérdida de la capacidad laboral del 50%. Por tal motivo, el 16 de febrero de 2017 solicitó a la Dirección de Prestaciones Sociales del Ministerio de Defensa Nacional el pago de dicho emolumento.
Sin embargo, por Resolución 1704 del 25 de abril de 2017, notificada el 31 de mayo siguiente, su pretensión fue despachada desfavorablemente.
Denunció el peticionario que la entidad accionada no tuvo en cuenta su situación económica, las secuelas derivadas del accidente que padeció y la imposibilidad de conseguir un empleo estable en las condiciones físicas en que se encuentra. Así mismo, informó que requiere la prestación demandada para procurar sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba