SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46760 del 21-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874148985

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 46760 del 21-04-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha21 Abril 2017
Número de expedienteT 46760
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6405-2017


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


STL6405-2017

Radicación n.° 46760

Acta extraordinaria 047


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).


Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por HUGO ALBEIRO PINO SALAZAR contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.


  1. ANTECEDENTES


Hugo Albeiro Pino Salazar instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a «el derecho a la propia imagen como derecho fundamental constitucional», dignidad, intimidad, personalidad jurídica y libre desarrollo de la personalidad, presuntamente vulnerados por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad.


En resumen refiere que el accionante que «estamos bajo la operación de dos fallos judiciales producto (sic) decisiones ilegales, erradas y caprichosas, que desconocieron la Constitución, la Ley, y el precedente judicial dictado por su superior jerárquico, además que omitieron valorar las pruebas frente a la realidad jurídica, y las pruebas realizadas fueron valoradas erráticamente, lo cual permite la procedibilidad de la Acción de Tutela en contra de las providencias descritas, […]»


Con base en lo expuesto, solicita:


Que se declare civilmente responsable a la entidad Promotora de Ediciones y Comunicaciones S.A, por la explotación publicitaria, comercial y de naturaleza análoga de mi propia imagen, durante el tiempo que duró la relación laboral ya que el empleador no logró demostrar, que para la captación, reproducción, alteración y publicación comercial de mi imagen obtuvo mi consentimiento previo, expreso, informado, determinado y limitado en tiempo modo y lugar, sobre el uso de mi imagen.


[…] los Tribunales accionados salvaron el (sic) empresario de la intromisión ilegítima a mi imagen “en la subordinación laboral y el contrato de trabajo” y se aislaron de realizar el “test de constitucionalidad o triple test de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad” entre los derechos fundamentales enfrentados como son los derechos de la propia imagen vs el de ser informado, estos de igual primacía constitucional, así las cosas, de forma respetuosa, ruego dejar sin efecto las Sentencias del juzgado segundo laboral del circuito de Medellín. Radicación 05001-31-05002-2012-00277. […] y la sentencia del tribunal superior de Medellín...

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