SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48721 del 13-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149008

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 48721 del 13-02-2018

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha13 Febrero 2018
Número de sentenciaSL323-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente48721
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL323-2018

Radicación n.° 48721

Acta 02


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Sala el recurso extraordinario de casación interpuesto por GILMA ROSA GIRALDO BORJA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 30 de julio de 2010, en el proceso ordinario laboral que instauró en contra de la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. -COLFONDOS -.


  1. ANTECEDENTES


GILMA ROSA GIRALDO BORJA llamó a juicio a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A. - COLFONDOS -, con el fin de que se declarara la condición de beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, por ser madre del finado R.G.G.. Como consecuencia de lo anterior, solicitó condenarla al pago de la citada prestación, desde el 25 de abril de 2002, fecha en que ocurrió la muerte de su hijo, al igual que se indexaran las mesadas causadas y las costas.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que contrajo matrimonio con el señor R. de J.G.M., con quien tuvo 9 hijos, dentro de los cuales se encontraba el señor R.G.G., quien falleció el 25 de abril de 2002; que desempeñó labores de oficios varios esporádicamente en casas de familia, donde trabajaba por días por lo que su sustento era insuficiente; expuso que su hijo al morir, se encontraba trabajando en PRECODE, que era soltero y no tenía compañera permanente ni hijos menores, y era quien velaba por su subsistencia a raíz de la precariedad económica que tenía, pese a que otro de sus hijos también aportaba para el sostenimiento de la demandante.


Informó, que como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, la señora G.R.G.B. junto con el padre del fallecido, solicitaron dicha prestación a COLFONDOS, petición que les fue denegada aludiendo que no dependían totalmente del causante (f.° 2 al 15 del cuaderno principal).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a la totalidad de las pretensiones. Frente a los hechos, aceptó la afiliación del difunto a la administradora de pensiones, la fecha de fallecimiento, y sobre el auxilio mínimo que le entregaba el causante a sus padres, adujo que no era elemento suficiente para que se consolidara el presupuesto legal de la dependencia económica; que la obligación económica no se encontraba en cabeza únicamente del causante, pues los demás hijos solteros también aportaban, tal como lo concluyó la compañía investigadora Evidenciar Ltda., quien fue contratada por la aseguradora Colpatria, que a su vez fue contratada por la demandada.


Propuso las excepciones de mérito de inexistencia de la obligación, falta de causa, buena fe y prescripción (f.° 55 a 64 del cuaderno principal).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante providencia del 10 de noviembre del 2008, decidió:


PRIMERO: Se ABSUELVE a la COMPAÑÍA COLOMBIANA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTÍAS S.A. – “COLFONDOS”, representada legalmente por su Gerente General, doctor LUIS FERNANDO VILLAMARIN RAMIREZ o por quien haga sus veces, de las pretensiones incoadas en su contra por la señora G.R.G.B..


SEGUNDO: Las excepciones se encuentran implícitamente resueltas con la decisión tomada.

TERCERO: COSTAS serán a cargo de la parte demandante en su totalidad y se tasarán oportunamente por la Secretaria del Juzgado […].


Con ocasión de la expedición del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, expedido por el Presidente de la Republica […] con motivo de la declaratoria de estado de conmoción interior, y no obstante la presente sentencia haber sido desfavorable a los intereses del actor, no procede el grado jurisdiccional de CONSULTA, por cuanto la preceptiva indicada la derogó en forma expresa en todas las normas que así la establecían (f.° 168 a 178 del cuaderno principal).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al resolver la apelación de la parte demandante, mediante fallo del 30 de julio de 2010, decidió confirmar la sentencia apelada (f.° 197 a 202 del cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, inicialmente las declaraciones realizadas por la propia actora, en las que manifestó que su subsistencia dependía de los aportes económicos que le suministraban sus tres hijos solteros, «W. $50.000, H. $40.000 o $ 50.000 y R. $ 50.000,» y del trabajo esporádico que ella realizaba, pese a dos declaraciones de su hija A.G.G. y la señora M.C.Y., donde la contradicen, consideró que nadie era mejor que la demandante para describir su propia situación económica, donde claramente dedujo que no dependía exclusivamente del fallecido.


Así, concluyó que no demostró la demandante ser beneficiaria de la prestación reclamada, pues para el ad quem fueron más dignas de credibilidad las afirmaciones de quienes respecto al sostenimiento económico de la actora, aluden a varias fuentes de ingreso y excluye con ello la dependencia económica imperante en la pensión de sobreviviente.


III.RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver (f.° 5 a 9 del cuaderno de la Corte).


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende la recurrente que la Corte case la sentencia del «Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Descongestión Laboral, el 30 de julio de 2010, se revoque la Sentencia de Primera Instancia y convertida esa Honorable Corporación en Tribunal de Instancia se acceda las siguientes pretensiones para que, en sede de instancia,» se reconozca en forma vitalicia pensión de sobreviviente a la demandante por la muerte de su hijo R.G.G. a partir de 25 de abril de 2002 en cuantía de salario mínimo legal con los incrementos anuales y las mesadas adicionales, «intereses moratorios» e indexación.


Con tal propósito formula dos cargos, por la causal primera de casación, los cuales fueron replicados oportunamente y se estudiarán en conjunto por perseguir el mismo propósito, aunque fueron...

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