SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47084 del 22-05-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149029

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 47084 del 22-05-2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL7262-2017
Fecha22 Mayo 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 47084

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL7262-2017

Radicación n.° 47084

Acta Extraordinaria n.° 57

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela promovida por A.A.V. MORALES contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva, al «derecho sustancial sobre el formal» y al acceso a la justicia, los cuales, en su criterio, le fueron vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, durante el trámite del proceso verbal número 54001310300620140009701, en el que obró como demandante.

Para respaldar su solicitud, señaló que promovió una demanda declarativa de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra el Consorcio en Liquidación E.S.E. Francisco de P.S., integrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. y la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A; que la demanda fue asignada al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Cúcuta; que las accionadas, al ser notificadas de la demanda, la contestaron y propusieron excepciones previas; que el a quo negó dichas excepciones e inmediatamente convocó a la audiencia prevista en el artículo 372 del Código General del Proceso; que, en dicha audiencia, el juez profirió sentencia anticipada y declaró probada, de oficio, la excepción de falta de legitimación en la causa por activa, «con la tesis de no existir en autos contrato de cesión de derechos litigiosos válido, pues el otorgado a [ella] no era eficaz […]»; que, a través de su apoderado judicial, presentó contra la referida sentencia recurso de apelación; que, en su sustentación, se opuso expresamente y con abundantes argumentos a la declaratoria de oficio de la excepción ya citada; que dicho recurso fue desatado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cúcuta, corporación que no se pronunció en relación a los argumentos de la apelación, como se lo ordenaba el artículo 328 del Código General del Proceso, sino que se limitó a «confirmar la falta de legitimación por activa que decretó el Juzgado otorgándole un sentido distinto al que correspon[día] a los derechos autónomos de cesión de derechos litigiosos»; que, al obrar de tal manera, el Tribunal incurrió en una incongruencia, «pues una es la cesión del derecho litigioso que concluye al finalizar la actuación procesal y otra la del derecho autónomo subyacente en las facturas, que concluiría con la prescripción de la acción en veinte (20) años».

Refirió que, ante los graves errores en los que incurrió el ad quem, promovió acción de tutela en procura de obtener el restablecimiento de sus garantías superiores, la que fue conocida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, bajo el número de radicado 11001020300020160163000; que la corporación referida negó la protección, bajo el argumento de que se encontraba en trámite un recurso extraordinario de casación, presentado también por ella contra la decisión del Tribunal y que cursaba ante la misma Sala; que, con posterioridad al fallo de tutela, la Sala de Casación Civil desató el recurso extraordinario mencionado, mediante decisión de fecha 20 de septiembre de 2016, en la que la colegiatura:

[…] no despe[jó] ni resol[vió] de fondo la legalidad de las decisiones adoptadas por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cúcuta, en dónde emerge la violación de los derechos invocados, cual fue dejar irresoluta la legalidad o no de una cesión de facturas que prescribían en los 20 años siguientes y la imposibilidad de soportar con estas facturas cualquier otro juicio judicial, por haber sido negada anterior demanda, ante diferente jurisdicción, por otros hechos y con otras partes […]

Indicó que presentó súplica contra la decisión de la Sala de Casación Civil; que una magistrada distinta al funcionario que originalmente conoció su proceso, la negó «pero orientando para que se garantizara el derecho sustancial en aplicación de la nueva orientación del Estatuto de Procedimiento, tendiente a realizar la tutela judicial efectiva»; que, no obstante, al devolverse el expediente al despacho cognoscente del asunto, éste no resolvió lo que en derecho correspondía, con lo cual dejó sin definir de fondo el «núcleo central de lo que se estima la violación de los derechos fundamentales de quien acudió con la cesión de las facturas».

Señaló, a partir de los hechos relatados, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia transgredió sus garantías superiores y, como consecuencia de dicha manifestación, solicitó: i) que se protegieran dichas prerrogativas y ii) que se ordenara a la Sala de Casación Civil que: «desa[tara] el recurso de su competencia como lo recomendó la propia Sala al rechazar el recurso de súplica y que lo haga despejando las dudas que pesan frente a la irresolución en que quedó tal aspecto al desestimar si lo decidido por el Tribunal fue o no acertado».

La acción de tutela fue admitida mediante auto de fecha 9 de mayo de 2017, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al trámite constitucional a las partes e intervinientes en el proceso verbal número 54001310300620140009701, que motivó la tutela.

Durante el término de traslado concedido, se recibió respuesta de La Previsora Compañía de Seguros S.A. (folios 19 y 20), del...

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