SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72095 del 21-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874149047

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 72095 del 21-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 72095
Número de sentenciaSTL6604-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Abril 2017

G.B.Z.

Magistrado Ponente

STL6604-2017

Radicación 72095

Acta Extraordinaria No. 47

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete (2017).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el PROCURADOR PROVINCIAL DEL IBAGUÉ, EL PROCURADOR REGIONAL DEL TOLIMA Y LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL DEL TOLIMA, contra el fallo proferido el 27 de febrero de 2017, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió contra la ALCALDÍA DE IBAGUÉ, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO INPEC, la DIRECCIÓN REGIONAL DEL INPEC, la SECRETARÍA DE SALUD MUNICIPAL DEL IBAGUÉ, la POLICÍA NACIONAL, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS UPEC, el COMPLEJO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE IBAGUÉ COIBA, el COMANDO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE IBAGUÉ y el COMANDO PERMANENTE CENTRAL de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

El Procurador Provincial del Ibagué, el Procurador Regional del Tolima y la Defensoría del Pueblo Regional del Tolima, promovieron acción de tutela «actuando en agencia oficiosa de cada uno de los sindicados y sindicadas actualmente privados de la libertad en el establecimiento denominado Permanente Central de Ibagué» con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la integridad física, presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como sustento de sus pretensiones, manifestaron que 2 de febrero de 2017, la C. de la Policía Central de Ibagué, informó sobre la situación calamitosa que atraviesa ese centro reclusorio, en razón a que había aumentado los niveles de hacinamiento; que para aquella data era de 46 hombres y 8 mujeres, quienes se encuentran a la espera de que se efectué el traslado al complejo carcelario COIBA de aquella ciudad; que de acuerdo a las políticas implementadas en el año 2016, por parte del Director de aquel establecimiento, el traslado no sería posible, dado que «ACTUALMENTE NO EXISTE UN CONVENIO CON LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, EN EL CUAL SE ESTABLEZCA QUE LA MANUTENCIÓN DE LAS PERSONAS SINDICADAS SEA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA INPEC-ALCALDÍA».

Expresaron que el 7 de febrero de 2017, fue programada una visita de inspección, a fin de verificar el goce efectivo de los derechos de los agenciados, encontrándose con que existen 64 personas privadas de la libertad, de las cuales 3 tienen detención domiciliaria -2 hombres y 1 mujer-.

Comentaron que se evidenció que los derechos fundamentales de aquellos ciudadanos están siendo conculcados, toda vez que no han sido traslados a centros de salud, los alimentos suministrados no son debidamente preparados; las visitas y la hora de sol son restringidas, dado el espacio reducido de las instalaciones; que tal situación hace que no se pueda garantizar el derecho a la visita conyugal, e igualmente hay limitación en el suministro de los elementos de aseo, en las llamadas telefónicas y la correspondencia permanente.

Advirtieron, en suma, que existen varias problemáticas, entre ellas, instalaciones insalubres, ya que la infraestructura de las salas de detención no está en sus mejores condiciones y además hay serias dificultades en el mantenimiento sanitario del centro temporal; existe alto nivel hacinamiento de los reclusos durante varios meses que ha generado brotes de enfermedades y de violencia, se presenta una completa negación del servicio de salud, «lo que lleva a una problemática de seguridad interna y salubridad», entre otras irregularidades.

Aseguraron que todo lo anterior, da cuenta de la situación de indefensión o de debilidad manifiesta en la que se hallan, además de la necesidad de asegurar todas las condiciones necesarias que permitan la efectiva resocialización y atención de los reclusos, en una eficaz y correcta protección de las personas privadas de la libertad que están a cargo del Estado.

De conformidad con los hechos narrados, solicitaron que se amparen los derechos conculcados y, en consecuencia, se ordene a las entidades accionadas que de acuerdo a sus competencias emitan las directrices internas correspondientes a los procedimientos y gestiones administrativas, para que se logre el traslado y recepción de todos los internos del citado centro penitenciario, que tengan en su contra «solicitud de encarcelamiento», procurando que tanto las condiciones de reclusión como de traslados se realicen en condiciones dignas.

En el mismo sentido pidieron, que se ordene a la Policía Metropolitana y a la Alcaldía de Ibagué, que realicen las gestiones administrativas necesarias de adecuación de infraestructura al interior del centro carcelario, a fin de que las instalaciones cumplan con los estándares nacionales e internacionales para población que se encuentran en detención intramuros y que el C. de la Policía Metropolitana de Ibagué se abstenga de mantener en sus Salas de capturados a las personas, a quienes los Jueces de Control de Garantías, les haya legalizado su situación con la imposición de la medida de aseguramiento, por un término superior a 36 horas.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué, mediante auto del 15 de febrero de 2017, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vincular al trámite a la Secretaría de Salud Municipal, a la C. del citado centro penitenciario y a la Policía Nacional de la misma ciudad, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Secretaría de Salud Municipal de Ibagué, imploró su desvinculación del trámite constitucional, en razón a que dentro de sus competencias no se encuentra lo pretendido por los actores; que dicho asunto es resorte del INPEC, quien además de ejercer la vigilancia, custodia, atención y tratamiento de las personas privadas de la libertad, también asume la vigilancia y seguimiento del mecanismo de seguridad electrónica y de la ejecución del trabajo social entre otros.

Puntualizó que el INPEC suscribió un contrato de fiducia mercantil entre la USPEC y el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2015, y otro con Caprecom –EICE, a fin hacerse cargo de los asuntos de salud de los reclusos.

Posteriormente, la Alcaldía de Ibagué, informó que la entidad competente para pronunciarse respecto de los pedimentos consignados en el libelo demandatorio, es el Instituto Penitenciario y Carcelario de Coiba Picaleña.

A su turno, la Directora encargada del Complejo Penitenciario y Carcelario de Ibagué COIBA, peticionó que se deniegue la acción constitucional impetrada, en razón a que cuenta con otro mecanismo, como lo es la acción de cumplimiento contra los entes territoriales del Municipio de Ibagué y el Departamento del Tolima.

Comunicó que dicho centro carece de recursos económicos y de personal, circunstancia que origina que no pueda garantizar cupos suficientes a los reclusos, por cuanto tiene una situación de hacinamiento. Aseguró, que se está recibiendo a las personas privadas de la libertad en calidad de condenados y a aquellos sobre los cuales se les ha beneficiado con el subrogado de detención domiciliaria por parte de los jueces de la república.

A la postre, la Directora Regional del INPEC - Viejo Caldas, rogó tener en cuenta los innumerables fallos de tutela relacionados con el cierre de establecimiento en todo el territorio nacional, lo cual limita el radio de acción de la Dirección General, dado que ha aumentado la crisis penitenciaria, ya que si bien algunos internos han sido trasladados a otros departamentos por fuera de esa regional, igualmente se ha recibido un equivalente número de internos en Estaciones de Policía, CAI y SIJIN, con el objetivo de ir atendiendo y disminuyendo el índice de hacinamiento con el que cuentan aquellos centros transitorios.

A continuación, el C. de la Policía Metropolitana, informó que atendiendo a la necesidad de proteger los derechos constitucionales de las personas que se encuentran capturadas en las instalaciones de la Permanente Central, se ha fortalecido la seguridad y protección de cada uno de los detenidos. Agregó, que el COIBA Picaleña, no se encuentra recibiendo el personal retenido en la permanente central, aduciendo no tener convenio vigente con la Alcaldía Municipal, que en ocasiones reciben a uno o dos o a veces a ningún retenido.

La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, comentó que es una obligación de las entidades territoriales, la tenencia de sus propios centros de reclusión en cada uno de los Municipios del Departamento, con las condiciones de seguridad necesarias para albergar a las personas detenidas preventivamente...

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