SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00485-01 del 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874149134

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102300002018-00485-01 del 14-12-2018

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102300002018-00485-01
Número de sentenciaSTC16637-2018
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2018


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC16637-2018

Radicación n.º 11001-02-30-000-2018-00485-01

(Aprobado en sesión de veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho)


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de tutela proferido el nueve de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Laura Alejandra Hernández Contreras contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura; tramite al que se vinculó a CAMACOL, a la Universidad Católica de Colombia, Facultad de Derecho y a la Alcaldía Mayor de Bogotá- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


La accionante, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, educación, trabajo, a escoger una profesión y oficio y al debido proceso administrativo, que considera vulnerados por las autoridades accionadas, debido a que mediante resolución Nro. 2083 del 18 de abril de 20128 confirmada por la resolución Nro. 3610 del 13 de junio del mismo año la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior le negó el reconcomiendo de la práctica jurídica que realizó en CAMACOL.


En consecuencia, pretende, que se deje sin valor ni efecto las Resoluciones Nro. 2083 del 18 de abril de 2018 y 3610 del 13 de junio del mismo año proferidas por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.


B. Los hechos


1. La accionante L.A.H.C. finalizó el programa de derecho en la Universidad Católica de Colombia el 11 de diciembre de 2016.


2. El 10 de enero de 2017, inició la judicatura, como parte del cumplimiento de los requisitos para obtener el título de abogada, en CAMACOL, entidad gremial sin ánimo de lucro, para lo cual fue nombrada judicante por el término de un año, al tratarse de una judicatura remunerada.



Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior, a efectos de obtener el reconocimiento de la práctica jurídica y por ende optar por el título de abogada.


4. El 20 de marzo del mismo año, la Unidad de Registro Nacional de Abogados la requirió con el objetivo de subsanar y allegar algunos documentos faltantes en la solicitud de registro de práctica jurídica, los cuales fueron radicados por la tutelante el 18 de abril de 2018.


5. A través de resolución Nro. 2083 de 18 de abril de 2018, la Unidad le negó el reconocimiento de la práctica jurídica, con el fundamento de que en que CAMACOL es una empresa que no se encuentra bajo las funciones de inspección, vigilancia y control de una de las Superintendencias del país y por tanto no era válida esa certificación para acreditar la judicatura. [Folios 74, c.1]


6. Inconforme con lo anterior, la accionante interpuso recurso de reposición el 30 de junio del año en curso. [Folio 76, c.1]

7. El 30 de junio de 2018, a través de resolución Nro. 3610 la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior confirmó la decisión recurrida. [Folios 107, c.1]


8. En criterio de la peticionaria del amparo, se vulneraron sus garantías deprecadas, toda vez que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior le negó el reconocimiento de su práctica jurídica al considerar que CAMACOL es una empresa que no se encuentra bajo las funciones de inspección, control y vigilancia de las Superintendencias y por tanto no era válida esa certificación para acreditar la judicatura.


Manifestó que la negativa de reconocer su práctica jurídica impide la obtención del título de abogada y en esa medida vulnera su derecho a la educación, al trabajo y al mínimo vital, entre otros.


C. El trámite de la primera instancia


1. El 28 de octubre de 2018 se admitió la acción constitucional y, se ordenó comunicar a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 44, c.1]


2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior indicó que el régimen legal de la judicatura de conformidad con el Decreto 1221 de 1990 y el Decreto 3200 de 1979, establecen los requisitos para obtener el título de abogado, así como también los cargos y entidades en lo que se puede realizar la práctica jurídica de carácter remunerado, resaltando que el artículo 23, numeral primero, literal h del Decreto 3200 del 79 dispone que las entidades deben ser sometidas a inspección, vigilancia y control de cualquiera de las superintendencias del país.


Por lo tanto reiteró que la norma establece que únicamente serán válidas para las practicas con carácter renumerado que se realicen por un año de manera continua o discontinua como abogado o asesor jurídico de las entidades que se encuentran sometidas, al control, inspección y vigilancia de una superintendencia del país. Por consiguiente, en el caso, esa condición no se cumple pues CAMACOL está sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Alcaldía Mayor de Bogotá- Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro, por lo que la...

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