SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37327 del 03-07-2008 - Jurisprudencia - VLEX 874149217

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 37327 del 03-07-2008

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 37327
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Julio 2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 178

Bogotá D. C., tres de julio de dos mil ocho.

V I S T O S

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el Juez Primero Penal del Circuito de Popayán, H.M.R.L., contra el fallo de tutela proferido el 15 de mayo de 2008 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que resolvió amparar los derechos de los niños y el debido proceso, invocados por A.E.Z.G., actuando como representante de sus hijos menores en la acción promovida enfrente del impugnante, por considerar que había incurrido en vía de hecho al haber revocado en segunda instancia la sentencia condenatoria proferida por inasistencia alimentaria.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN

1. Se desprende de la reseña procesal presentada en la demanda y del material probatorio allegado al trámite que el 29 de agosto de 2003 A.E.Z.G. instauró denuncia penal contra R.S.C. por el delito de inasistencia alimentaria cometido en agravio de las menores XXX y XXX.

2. Explicó la querellante que el denunciado es el padre de las niñas y que se comprometió a cubrir una cuota mensual para los alimentos, empero se había sustraído a esa obligación desde el mes de octubre de 2002, entregando apenas esporádicas colaboraciones.

3. La cuota alimentaria que debía suministrar R.S.C. a favor de sus hijas había sido fijada por el Juzgado Segundo de Familia de Popayán en cien mil pesos ($100.000,oo) mensuales, incrementados anualmente en un veinte por ciento (20%).

4. La F.ía Primera Local de Popayán, luego de vincular al imputado mediante indagatoria, recoger algunas evidencias y decretar el cierre de la investigación, el 15 de junio de 2004 profirió resolución de acusación por inasistencia alimentaria contra R.S.C..

5. En firme el llamamiento a juicio, el expediente se remitió al Juzgado Penal Municipal de Popayán, empero la sentencia fue proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de M.(.) con funciones de descongestión, que el 26 de enero de 2007 resolvió condenar al procesado por el atentado contra la familia. En razón de ello, le impuso 24 meses de prisión y multa de 15 salarios mínimos legales mensuales; la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal; le ordenó cancelar los perjuicios morales en cuantía de 2 salarios mínimos legales mensuales y los daños materiales que valoró en $12’577.300,oo. Por último, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

6. La sentencia fue recurrida por el sentenciado, argumentando que su incumplimiento se debía a la insolvencia económica por la que atravesaba, en razón a la falta de empleo y de otros ingresos que le permitieran cubrir las obligaciones, circunstancias que siempre puso de presente sin que fueran desvirtuadas a lo largo del proceso.

7. Al Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán le correspondió desatar la alzada. Entonces, por sentencia del 28 de enero de 2008 resolvió revocar la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a R.S.C..

Tuvo en cuenta el señor Juez, acogiendo el criterio de esta Corporación fijado en el fallo dictado por la Sala Penal el 19 de enero de 2006 dentro del proceso radicado No. 21023, adelantado por razón del recurso de casación excepcional, y en el que se dispuso casar la sentencia proferida por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá el 14 de enero del 2003 y revocar la decisión del 5 de junio del 2002, emitido por el Juzgado 83 Penal Municipal de Bogotá, para absolver al sentenciado de los cargos que por inasistencia alimentaria le imputaron, pues, entre otros argumentos, al adoptar esa postura tuvo en cuenta la Corte Suprema de Justicia que:

“Es de destacar que la expresión "sin justa causa", es considerada por un sector de la doctrina como un elemento superfluo, producto de una falta de técnica legislativa, que en nada modifica la descripción de la conducta, pues se refiere a la misma exigencia de la antijuridicidad, en tanto que para otros autores, es un elemento normativo del tipo que permite al juez eximir de responsabilidad a quien incurra en la conducta de inasistencia alimentaria, con fundamento en causales legales o extralegales, distintas a las de justificación previstas en el artículo 29 del Código Penal, y que impiden al obligado la satisfacción de su compromiso, a pesar de su voluntad.

Cualquiera sea la postura dogmática que se asuma, lo cierto es que la carencia de recursos económicos no sólo impide la exigibilidad civil de la obligación, sino -a fortiori- la deducción de la responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae al cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia constitutiva de fuerza mayor, como lo es la carencia de recursos económicos, la conducta no es punible por ausencia de culpabilidad (art. 40-1 Código Penal); (…).

De lo demostrado, los juzgadores dedujeron consecuencias incorrectas, pues, según se acaba de explicar, la situación vivida hacía razonable, sensata, justificable, la prestación alimentaria parcial.

Admitir, como hicieron las sentencias, que no hay lugar a excusa alguna, pues en todos los casos el obligado debe atender una “cuota fija mensual”, equivaldría al desconocimiento de un ingrediente normativo del tipo objetivo que, por tal, compele a un juicio de valor mesurado frente a la prueba que conforma el expediente.

Por supuesto, demostrado que la conducta obedeció a un factor válido, se...

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